DECRETO 38/1986, de 14 de marzo, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación |
Rango de Ley | Decreto |
Al amparo de la autorización que la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación atribuye a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones :sean precisas para su aplicación, y, en virtud de lo establecido en la Ley 10/1982 de 10.de agosto, del Estatuto 11.1 Autonomía de Canarias y Ley 1 l/ 1 982, de 1 0 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, y habiéndose efectuado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Educación por Real Decreto 209 l/1983, de 28 de julio, el presente Decreto regula la admisión de alumnos en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, desarrollando, de este modo. los principios contenidos en los artículos 20.2 y 53 de la citada Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
El Artículo 20.2 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación establece criterios prioritarios para la admisión de alumnos en los Centros públicos, dentro de los niveles educativos a que se refiere dicha Ley, sólo para el ,supuesto de que no haya en los Centros plazas suficientes para admitir todas las solicitudes de ingreso. El artículo 53 de la referida Ley Orgánica del Derecho a la Educación determina que la admisión de alumnos en los Centros concertados se realice de acuerdo con lo establecido en. el artículo 20.2. Por el presente Decreto se desarrollan los criterios de admisión previstos en el artículo 20.2, los cuales serán de aplicación en todos los Centros públicos ,dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias o en los Centros privados ubicados en esta Comunidad Autónoma sostenidos con fondos públicos. De esta forma se garantiza en todos los Centros sostenidos con fondos públicos y en el supuesto de que no exista en cualquiera de ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, un procedimiento de admisión mediante una valoración objetiva de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente Decreto.
Por todo ello, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 14 de marzo de 1986.
D 1 S P 0 N G O:
Artículo l'.- Los alumnos y, en su caso, sus padres o tutores, tienen derecho a elegir centro docente, sea este un centro público o privado.
Artículo 2'.- Para ser admitido en un centro docente será necesario reunir los...
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Solicita tu prueba- DECRETO 17/2007, de 1 de marzo, por el que se crea el Centro de Educación de Personas Adultas Villardeveyo.
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