DECRETO 110/2003, de 16 de junio, que modifica el anexo del Decreto 9/2002, de 13 de febrero, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece en su artículo 23.1 que en las Escalas existentes en los diversos Cuerpos funcionariales podrán existir, a su vez, las especialidades que se determinen por Decreto del Gobierno de Canarias, en atención a la titulación exigida para el ingreso en las mismas.
Por Decreto 9/2002, de 13 de febrero, modificado por Decreto 52/2003, de 30 de abril, se crearon especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La creciente especialización en la prestación de los servicios que demanda la actividad administrativa, cada vez más diversificada, aconseja continuar avanzando en el camino emprendido por el mencionado Decreto, al objeto de obtener una estructura administrativa convenientemente vertebrada, capaz de dar respuesta a las necesidades de la organización.
En este sentido, la diversidad de las funciones que se desempeñan por el personal adscrito a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores del Cuerpo Superior Facultativo, determina la conveniencia de la existencia de especialidades dentro de aquélla, circunstancia que se refleja en el amplio número de especialidades ya creadas dentro de dicha Escala por el Decreto 9/2002, de 13 de febrero.
Así, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores vienen desarrollándose, como consecuencia de las transferencias, las competencias de control radiológico de 2ª y 3ª categoría, lo que aconseja la creación de la especialidad correspondiente, abierta a su vez a varias titulaciones.
Una vez publicado el Decreto 52/2003, de 30 de abril, se ha constatado la conveniencia de establecer de nuevo, y de manera autónoma, por las funciones propias que le corresponde desarrollar, la especialidad creada en el Decreto 9/2002, con la denominación de Biología Ambiental, que ha sido encuadrada en la especialidad que el primero de los Decretos citados denominó Ambiental.
Siendo así, es congruente, a su vez, suprimir de entre las titulaciones requeridas para acceder a esa especialidad de Ambiental, la titulación de Biología.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 16 de junio de 2003,
D I S P O N G O:
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