DECRETO 52/2003, de 30 de abril, por el que se modifica el anexo del Decreto 9/2002, de 13 de febrero, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece en su artículo 23.1 que en las Escalas existentes en los diversos Cuerpos funcionariales podrán existir, a su vez, las especialidades que se determinen por Decreto del Gobierno de Canarias, en atención a la titulación exigida para el ingreso en las mismas.

Por Decreto 9/2002, de 13 de febrero, se crearon especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La creciente especialización en la prestación de los servicios que demanda la actividad administrativa, cada vez más diversificada, aconseja continuar avanzando en el camino emprendido por el mencionado Decreto, al objeto de obtener una estructura administrativa convenientemente vertebrada, capaz de dar respuesta a las necesidades de la organización.

En este sentido, la diversidad de las funciones que se desempeñan por el personal adscrito a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores del Cuerpo Superior Facultativo, determina la conveniencia de la existencia de especialidades dentro de aquélla, circunstancia que se refleja en el amplio número de especialidades ya creadas dentro de dicha Escala por el Decreto 9/2002, de 13 de febrero.

Así, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores vienen desarrollándose funciones propias de la titulación de Economistas, que aconsejan la creación de la especialidad correspondiente.

Por otra parte, la experiencia acumulada desde la publicación del Decreto 9/2002, de 13 de febrero, antes referido, revela la conveniencia de modificar el perfil de determinadas especialidades creadas con ocasión del mismo, al objeto de adecuarlas a las funciones que efectivamente tienen asignadas. Es el caso de la especialidad de Biología Ambiental, cuyas múltiples funciones hacen patente la necesidad de ampliar el marco de titulaciones que permitan el acceso a la misma, al tiempo que requieren un cambio de su actual denominación, para pasar a denominarse Ambiental.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, previa negociación con las organizaciones sindicales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del anexo del Decreto 9/2002, de 13 de febrero.

Se modifica el anexo del Decreto 9/2002,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR