REAL DECRETO 2916/1983, de 19 de Octubre, sobre transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cenarías en metería de disciplina del mercado. (B.O.E, de 25 de Noviembre).

SecciónV. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ENTIDADES PÚBLICAS
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad AutÛnoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambiÈn regula el funcionamiento de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de Canarias, esta ComisiÛn, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de disciplina del mercado, adoptÛ, en su reuniÛn del dÌa 23 de Junio de 1.983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de Canarias y en el artÌculo 9' del Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de AdministraciÛn Territorial, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 19 de Octubre de 1.983,

D I S P O N G O:

ArtÌculo l.- Se aprueba el acuerdo de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa de Canarias, de fecha 23 de Junio de 1.983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de disciplina del mercado a la Comunidad AutÛnoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquÈllas.

ArtÌculo 2.- I

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad AutÛnoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto, y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, asÌ como el personal y crÈditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la ComisiÛn Mixta, en los tÈrminos y condiciones que allÌ se especifican.

  1. en el anexo 11 de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

ArtÌculo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendr·n efectividad a partir del dÌa 1 de Julio de 1.983, seÒalado en el acuerdo de la mencionada ComisiÛn Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo rÈgimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopciÛn del acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiera dictado el Ministerio de Sanidad y Consumo hasta la fecha de publicaciÛn del presente Real Decreto.

ArtÌculo 4

Los crÈditos presupuestarios que figuran detallados en la relaciÛn 3.2 como ´bajas efectivasª en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1.983, ser n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la secciÛn 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades AutÛnomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retenciÛn de crÈdito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

ArtÌculo 5 El presente Real Decreto entrar en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 19 de Octubre, de 1.983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MU—OZ.

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