Decreto 688/1984, de 2 de Noviembre, por el que se regula el nombramiento de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cenarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que a partir de su entrada en vigor (24 de Agosto de 1984) no podrán celebrarse por las Administraciones Públicas contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo. Esta Disposición tiene el carácter de base del Régimen estatutario de los funcionarios, y es aplicable, por tanto, a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de Marzo, de contenido semejante al artículo 105.4 del Real Decreto 3046/77, de 6 de Octubre, prohibiendo el nombramiento de funcionarios interinos, ha sido derogada por la Disposición Derogatoria 1 de la Ley 30/84.

En su virtud, y dadas las necesidades urgentes de provisión de plazas, en aras a una eficaz gestión administrativa, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación de sus miembros en su sesión del día 2 de Noviembre de 1984,

D I S P O N G O

Artículo 1.- 1 . Se autoriza a los Titulares de los diferentes Departamentos del Gobierno, para el nombramiento de Funcionarios Interinos, atendiendo a los principios de publicidad de la convocatoria, méritos y capacidad de los candidatos.

2. La selección de los candidatos se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, que aprobará las bases de las convocatorias públicas para la realización de pruebas selectivas o, en su caso, fijará los criterios generales para la celebración de los concursos de méritos correspondientes.

3. Las Consejerías respectivas propondrán los méritos específicos que han de reunir los aspirantes para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados.

Artículo 2.- Podrán proveerse con Funcionarios Interinos, las plazas con consignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de los distintos Departamentos del Gobierno, así como las vacantes temporales que se produzcan como consecuencia de las interrupciones de servicio de carácter temporal, con reserva de plaza para su titular y que permita la disponibilidad del crédito.

Artículo 3.- Las vacantes que se...

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