DECRETO 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece una nueva regulación de los registros de entrada y salida de escritos y comunicaciones de todas las Administraciones Públicas.

Dicha regulación impone a las distintas Administraciones Públicas la adopción de determinadas medidas al objeto de cumplimentar las previsiones de la norma.

Desde una óptica meramente administrativa, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El apartado 2 del artículo 38 de dicha Ley prevé que todos los órganos administrativos lleven un registro general de entrada y salida de documentos. Esta medida se ve complementada por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que en su artículo 12.1 prevé la posibilidad de que un registro general dé servicio a varios órganos administrativos, siempre que tal eventualidad se explicite adecuadamente. Esta norma si bien es de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado, sirve de referencia para el objetivo general de la Ley, en cuanto a la intercomunicación registral informática y telemática.

b) Asimismo, el repetido apartado 2 del artículo 38 prevé la posibilidad de creación de registros auxiliares del general al objeto de facilitar la labor de éstos.

c) Por otra parte, el punto 5 adicionado por la Ley 4/1999 establece la obligación de cotejo y sellado de las copias que en su caso se requiera de los registros.

d) El punto 6 del propio artículo 38 prescribe que las Administraciones Públicas establecerán los días y horarios de apertura de los registros y según el punto 8 siguiente se deberá publicar y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro, sistemas de acceso y comunicación, así como horarios de funcionamiento.

e) Por último, la citada Ley 30/1992 hace obsoleto el contenido de la regulación que el Decreto territorial 100/1985, de 19 de abril, efectúa respecto a los Registros Centrales del Gobierno de Canarias, dada la previsión del punto 4.b) del artículo 38 de la Ley, por lo que conviene la derogación de los artículos del Decreto que afectan a los registros centrales, dejando vigente la regulación referente a las Oficinas de Información y a la recepción de escritos por los Cabildos Insulares, dado que su papel institucional en la Comunidad Autónoma de Canarias les exime de la aplicación de la previsión de la Ley respecto a la exigencia de un convenio previo.

Por lo que se refiere a la instalación de los registros en soporte informático, que la citada Ley 30/1992 regula, también se impone la adopción de determinadas medidas respecto a su tratamiento.

A este respecto se hace preciso contar con un sistema informático que además de cumplir con los contenidos previstos en el punto 3 del artículo 38 de la mencionada Ley, relativos a la fecha de entrada, número, fecha y hora de presentación, identificación del interesado y demás previsiones legales, garantice no sólo la integración informática en los registros generales de las anotaciones de los registros auxiliares, sino también la comunicación interactiva de todos los registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes dependientes sobre un mismo formato, con los mismos contenidos, siendo imprescindible, por tanto, la implantación de un sistema único intercomunicado de los registros a través de una red unificada, que agilice las comunicaciones y los traslados de escritos y documentos entre los órganos de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y las entidades de derecho público y organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma, lo que redundará en una futura simplificación de trámites en los procedimientos administrativos y un recorte en los tiempos de respuesta a los ciudadanos. Al propio tiempo este nuevo sistema debe incorporar de forma automática y secuencial un nuevo código en las anotaciones registrales que permita la identificación permanente de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados o remitidos y anotados registralmente, a efectos de ulteriores desarrollos informáticos en orden a una gestión de expedientes integrada que pueda dar información más rápida al interesado de la situación en que se encuentre el expediente.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la adecuación a la normativa básica aplicable en...

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