DECRETO 87/2011, de 15 de abril, que modifica el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012; el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, que establece el régimen de adjudicaciones de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda; el Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda y el Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de Vivienda, de acuerdo con el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de Canarias. En ejercicio de esas competencias se ha dictado la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo artículo 73 regula el Plan de Vivienda como el instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de fomento de vivienda y suelo que realizan las Administraciones Públicas competentes con el fin de atender las necesidades de vivienda existentes en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Así, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012 (BOC nº 214, de 2.11.09).

En este Decreto se regularon las actuaciones susceptibles de protección pública, el procedimiento para su declaración, las medidas de financiación previstas para cada una de ellas, los requisitos y condiciones para resultar beneficiarios de las mismas y el procedimiento para su reconocimiento, integrando, como establece su artículo 1.2, tanto las actuaciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias, financiadas exclusivamente con cargo a sus presupuestos, como las actuaciones previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Con el fin de promover el marco adecuado para que las viviendas que no absorba el mercado libre puedan ser ofrecidas en venta o en arrendamiento protegidos a los ciudadanos que no pueden adquirirlas como viviendas libres, con fecha 30 de diciembre de 2009, fue publicado el Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Asimismo, y siendo el objetivo del Gobierno de Canarias la creación de un Plan de Vivienda que integre y coordine la política estatal y la autonómica en esta materia, se dictó el Decreto 47/2010, de 6 de mayo, que modifica el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, para asumir las modificaciones introducidas por la Administración Estatal.

Con esta nueva modificación del Decreto Autonómico 135/2009, de 20 de octubre, abocada como consecuencia, en primer lugar, de la propia situación de crisis económica por la que se está atravesando que ha provocado que las circunstancias sociales y económicas hayan variado desde la publicación del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, que se han manifestado, por lo que a la competencia que desarrolla este departamento del Gobierno respecta, entre otros factores, en la caída del precio de la vivienda libre, las restricciones financieras imperantes en el sector bancario, la bajada del precio del suelo, el progresivo avance de los planeamientos generales municipales a la adaptación del marco legislativo aplicable, la propia problemática del sector de la construcción y promoción inmobiliaria entre la que se cuenta de modo especial la situación del stock de vivienda libre no vendida, etc.

Y, en segundo lugar, la modificación producida en la Administración Central del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, no es ajena a la Administración Autonómica, puesto que el Plan de Vivienda de Canarias incorpora las ayudas que la norma estatal regula. Entre otras cuestiones, la Administración General del Estado suprime y recorta algunas ayudas. En concreto, desaparece la reserva de recursos no territorializados, cuestión esta que afecta a la Comunidad Autónoma de Canarias, pues esta Administración se podría ver en la tesitura de no poder atender todas las solicitudes presentadas por los ciudadanos para las líneas de ayudas que se han visto modificadas o suprimidas.

También se ha entendido conveniente que esta obligada modificación del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, sirva para mejorar aspectos de normativa sectorial aplicable. Así, se modifica el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, con el objeto de simplificar el procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas y clarificar determinados aspectos que podían suscitar dudas en la aplicación del mismo. Por otro lado, el Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, se modifica con el objeto de clarificar la situación jurídica de los bienes de titularidad de ese Organismo Autónomo.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 15 de abril de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012.

El Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, se modifica como sigue:

Uno.- La letra c), del apartado 4, del artículo 1, queda redactado como sigue:

c) La adquisición de viviendas de promoción privada y dentro de ésta:

- Adquisición de viviendas de nueva construcción para venta o procedente de la rehabilitación y la adquisición del derecho de superficie de una vivienda protegida ya construida, siempre que se destinen a vivienda habitual del adquirente.

Dos.- La letra B) del apartado 1, del artículo 3, sobre medidas de financiación del Plan, queda redactada como sigue:

B. Ayudas financieras o económicas, en las siguientes modalidades:

a) Subsidios de préstamos convenidos, destinados a facilitar el pago del préstamo hipotecario y sus intereses y que se concederán de acuerdo con las condiciones generales del artículo 14 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y con las que, en su caso, se establezcan de forma específica para cada tipo de actuación. Su concesión requerirá el reconocimiento previo de este derecho por parte del Instituto Canario de la Vivienda así como la conformidad del Ministerio de Fomento.

La subsidiación será efectiva a partir de la fecha de la escritura de formalización del préstamo o, en su caso, de la subrogación en éste.

En el caso del promotor individual para uso propio, la subsidiación tendrá efectividad cuando se inicie la amortización del préstamo.

b) Subvenciones en sus diferentes modalidades financiadas, según los casos, con cargo a los presupuestos autonómicos y estatales.

Las subvenciones previstas para financiar el Plan de Vivienda de Canarias se regirán, además de por lo dispuesto en este Decreto, por lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, en cuanto constituyan legislación básica.

- A los efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Plan de Vivienda de Canarias tendrá la consideración de Plan estratégico de subvenciones y serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa, regulado en los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyendo este Decreto la norma especial reguladora de las mismas, con las excepciones de la actuación de apoyo económico a los inquilinos, la actuación de las ventanillas únicas de información y gestión sobre ayudas del Plan y de otras actuaciones de las políticas de vivienda y las subvenciones concedidas en materia de rehabilitación de viviendas en el medio rural reguladas con la Sección Iª, del Capítulo VI y Sección 4ª del Capítulo VIII de esta norma, respectivamente, que se harán mediante concurrencia competitiva, pudiendo, la primera de ellas ser objeto de concesión directa de acuerdo con la excepción establecida en el artículo 60.2.

- Estas subvenciones serán gestionadas, tramitadas y resueltas por el Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con las normas procedimentales y de competencia previstas en este Decreto, aunque las mismas sean financiadas con recursos procedentes de la Administración del Estado.

- En todo caso será requisito general para acceder a las subvenciones que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR