ORDEN de 22 de julio de 2011, por la que se establecen, en el ámbito presupuestario, las adaptaciones técnicas y transferencias de crédito derivadas de la reorganización del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

Vistos los Decretos del Presidente 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y 116/2011, de 12 de julio, por el que se modifica el anterior.

Visto el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Visto el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vista la estructura orgánica contenida en la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

Y en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, constitucional y estatutariamente consagrados, a los que se ha de sujetar la actuación de la Administración Pública autonómica y en ejecución del mandato contenido en la disposición final primera del Decreto 86/2011, de 8 de julio, y en la disposición adicional cuarta del Decreto 170/2011, de 12 de julio, en orden a que por esta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se realicen en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en los mismos,

D I S P O N G O:

Primero.- Los órganos superiores de la Presidencia de Gobierno y los de las Consejerías del Gobierno de Canarias gestionarán hasta el 31 de diciembre de 2011 los créditos de sus respectivos programas presupuestarios con arreglo a la actual estructura orgánica presupuestaria contemplada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente ejercicio de 2011 y con las adaptaciones que se reflejan en el anexo adjunto a la presente Orden.

Segundo.- Con arreglo a los criterios y al procedimiento contemplado en la disposición adicional cuarta, apartado 3, del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y por las respectivas Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías del Gobierno de Canarias se adoptarán las medidas adecuadas para transferir los créditos afectados al ejercicio de las competencias que resulten asignadas a órganos de otros departamentos o a otros órganos del propio departamento.

Tercero.- La autorización de los actos administrativos inherentes a los...

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