DECRETO 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, esencialmente sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, así como la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, prevén la regulación en una normativa específica para las Administraciones Públicas de los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación de los empleados públicos que las lleven a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías.

Con la aprobación del Decreto 73/2002, de 3 de junio, se vino a responder a tal regulación específica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

Durante el tiempo transcurrido desde la promulgación de dicho Decreto se han producido importantes modificaciones en la normativa general de prevención de riesgos laborales, que han de ser trasladadas al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. Entre ellas, es necesario citar la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que profundiza en la necesidad de integrar la actividad preventiva en las organizaciones y establece la obligatoriedad de aprobar Planes de Prevención como medio para conseguir dicha integración; el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales referido a la coordinación de actividades empresariales; y el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el que se desarrollan las previsiones de la Ley 54/2003, antes citada, en cuestiones tales como el Plan de Prevención, la obligatoriedad de la presencia de recursos preventivos en determinados trabajos o las auditorías de prevención; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que modifica el artículo 26 sobre Protección de la maternidad de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos en materia de autoprotección; así como las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, TAS/2926/2002, de 19 de noviembre y TAS/1/2007, de 2 de enero, que determinan la necesidad de proceder a la armonización de los datos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Todas ellas afectan de manera directa a los contenidos del Decreto 73/2002 y requieren, por tanto, su adaptación.

Durante este período se ha promulgado también determinada normativa aplicable a colectivos específicos dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, que establece que los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrán derecho a la promoción de la seguridad y la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad.

En otro ámbito, se han producido igualmente modificaciones en la Normativa sobre órganos de representación, recogidas en su conjunto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo marco habrá de desarrollarse el nuevo Decreto que nos ocupa.

Debe tenerse en cuenta también lo que la "Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012", aprobada en Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, indica en su introducción: "... las Administraciones Públicas, en su condición de empleadores, deberán hacer plenamente efectivo el derecho de los empleados públicos a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, tal y como se reconoce en la reciente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para lo cual las Administraciones Públicas deberán cumplir también lo exigido a las empresas en el ámbito privado, esto es: lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mejorar la eficacia y calidad de las actividades preventivas y fortalecer y favorecer la implicación de los empleados públicos en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo". Dicha estrategia constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, medio y largo plazo, tratando de dotar de coherencia y racionalidad las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores relevantes en la prevención de riesgos laborales para conseguir reducir la siniestralidad laboral y mejorar de forma continua los niveles de seguridad y salud en el trabajo.

Y añade más adelante, en el capítulo dedicado al diagnóstico de la situación, que "la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a los empleados públicos ha presentado insuficiencias que es necesario corregir".

Es necesario destacar igualmente que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra dividida en Sectores muy diferenciados, con peculiaridades concretas en cuanto a sus normas de funcionamiento, objetivos y culturas organizativas, así como la disparidad, heterogeneidad y dispersión geográfica de sus Centros de Trabajo, que hacen necesario llevar a cabo modificaciones en el Decreto 73/2002, que principalmente afectan al Capítulo III "Organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas".

La actual organización preventiva precisa de una descentralización en función de las características propias y riesgos laborales específicos de los Sectores de nuestra Administración (Sanidad, Educación, Administración General y Justicia) que permita mejorar la eficacia de la misma, así como conseguir una mayor integración de la prevención en el seno de nuestra Administración Autonómica.

La dependencia funcional de dos Unidades del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales nos lleva a definir el modelo de organización preventiva establecido en el Decreto 73/2002 como un modelo limitado, en cuanto que presenta gran disfuncionalidad derivada de la doble dependencia, unida a la separación geográfica y las peculiaridades organizativas, lo que ha hecho difícil la integración funcional plena y efectiva a través de un compromiso real.

A fin de conseguir la integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones administrativas, así como lograr el efectivo cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en todo el ámbito de nuestra Administración Pública resulta necesario cambiar la organización preventiva actual por otra basada, principalmente, en la creación de tres Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en los ámbitos de Sanidad, de Educación y de la Administración General y Justicia, respectivamente.

Este Decreto obedece fundamentalmente a la intención de corregir las citadas deficiencias y a mejorar la eficacia de la actuación preventiva de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales con mayor representatividad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2009,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la adaptación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, mediante la implantación de un plan general de prevención, que posibilite su integración en el conjunto de sus actividades y decisiones, y en los distintos niveles jerárquicos, potenciando sus recursos propios humanos y materiales, y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación de los empleados públicos a su servicio. Este plan constituirá el marco dentro del...

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