DECRETO 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, protegiendo la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo que realizan. La citada Ley como su desarrollo reglamentario, son de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, de manera que cuando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo hacen referencia a trabajadores y empresarios, se entienden también comprendidos en estos términos, respectivamente, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración Pública para la que presta servicios.

Es por ello que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo tienen vocación de universalidad e integración, lo cual, en el ámbito de las Administraciones Públicas ha de plasmarse en considerar la prevención de los riesgos derivados del trabajo como una actuación única, indiferenciada y coordinada que ha de llegar a todos los empleados públicos al servicio de la Administración, sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio. Tal actuación ha de traducirse en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de las Administraciones Públicas, y en particular, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual se llevará a efecto con la participación de los representantes legales de los empleados públicos al servicio de la misma.

Las Administraciones Públicas cuentan con diversas peculiaridades, entre las que se encuentran las relativas a su estructura organizativa y a los órganos de representación de los empleados públicos a su servicio. Por esta razón, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y fundamentalmente sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, así como la disposición adicional cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, prevén la regulación en una normativa específica para las Administraciones Públicas de los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación de los empleados públicos que las lleven a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el Capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención que, aunque no son de aplicación a las Administraciones Públicas, deberán éstas establecer los adecuados instrumentos de control al efecto.

El presente Decreto responde a tal regulación específica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulación específica en la que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas le corresponde a la Dirección General de la Función Pública, competente en materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según dispone el artículo 32.2.w) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Asimismo, el presente Decreto parte de la potenciación de los recursos propios y de la salvaguarda del derecho de los empleados públicos a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales con mayor representatividad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2002,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- El objeto del presente Decreto es la adaptación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, partiendo de la integración de esta prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, potenciando sus recursos propios, y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación de los empleados públicos a su servicio.

Artículo 2.- 1. El presente Decreto será de aplicación al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, incluyendo a todo el personal a su servicio.

2. No será de aplicación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, para aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan, en el ámbito, en su caso, de las funciones públicas de policía, seguridad y de servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 3.- 1. Corresponde a las representaciones de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, la defensa de los intereses de dichos empleados públicos en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, que se llevará a cabo a través de los Delegados de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud.

2. Los Delegados de Prevención son los representantes de los empleados públicos al servicio de la Administración y de sus Organismos Autónomos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponden a los Delegados de Prevención las competencias y facultades establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

3. Los Comités de Seguridad y Salud son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponden a los Comités de Seguridad y Salud las competencias y facultades establecidas en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales.

Artículo 4.- 1. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los empleados públicos con presencia en los órganos de representación de los mismos en cada uno de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud o Centros Educativos, pudiendo acordarse otro sistema de designación conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

2. El número de Delegados de Prevención que podrán ser designados por cada Departamento, Administración de Justicia, Área de Salud o Centro Educativo se ajustará a la escala establecida en la normativa vigente, designándose un Delegado de Prevención más, por cada mil trabajadores, a partir de los cuatro mil trabajadores.

A los efectos anteriores, se tomará como número de empleados públicos la totalidad del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio del Departamento, Administración de Justicia, Área de Salud o Centro Educativo.

3. Los Delegados de...

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