DECRETO 254/1997, de 16 de octubre, de adaptación de las sedes de las Consejerías, organismos autónomos y entes públicos a los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto
Exposición de Motivos

La Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece los principios y criterios en orden a la determinación de la sede de las Consejerías y, consecuentemente, de las unidades administrativas que las conforman.

Partiendo del principio estatutario de capitalidad compartida, se establece el necesario equilibrio en la distribución de sedes entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife que deberá realizarse manteniendo la seguridad jurídica y sin olvidar la máxima proximidad de la Administración al ciudadano, aplicando los principios de eficacia y economía y evitando duplicidades innecesarias.

El Decreto, siguiendo el mandato de la Ley 4/1997, de 6 de junio, determina las sedes de las Consejerías, repartidas entre las dos ciudades que comparten la capitalidad; recoge la sede de los organismos autónomos y demás entes públicos autonómicos de conformidad con lo previsto en la Ley y establece las medidas que han de adoptarse, entre las que se encuentran los planes de empleo, para dar cumplimiento a los principios y criterios establecidos en la misma.

En su virtud, a propuesta del Presidente y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes de las Consejerías se reparten entre las dos ciudades que comparten la capitalidad en la forma siguiente:
  1. En Santa Cruz de Tenerife radicarán las sedes de las Consejerías de Presidencia y Relaciones Institucionales; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Educación, Cultura y Deportes; Agricultura, Pesca y Alimentación y Empleo y Asuntos Sociales.

  2. En Las Palmas de Gran Canaria radicarán las sedes de las Consejerías de Turismo y Transportes; Política Territorial y Medio Ambiente; Economía y Hacienda; Industria y Comercio y Sanidad y Consumo.

Artículo 2 1

La sede de las Secretarías Generales Técnicas será la de la Consejería a la que estén adscritas.

  1. Con carácter general, estarán localizados en la sede de su respectiva Secretaría General Técnica los servicios afectos al ejercicio de las funciones que a estos órganos atribuye con carácter general el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, y los que cumplan funciones comunes para el conjunto del departamento, de acuerdo con el...

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