REAL DECRETO 3.394/1981, de 29 de Diciembre, por el que se modifica el articulo 20 del Decreto 176/1975, de 30 de Enero, y se actualizan las cuantías de las índemnizaciones a funcionarios por razón de servicio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJunta de Canarias
Rango de LeyReal Decreto

La Ley veinte/mil novecientos ochenta y uno, de seis de Julio, ha creado para el personal militar la situación de "reserva activa", a la que se pasará con carácter forzoso al cumplir las circunstancias establecidas en dicha Ley, de acuerdo con las normas desarrollas en el Real Decreto mil seiscientos once,/mil novecientos ochenta y uno. de veinticuatro de Julio.

El pase a la situación de "reserva activa" del personal militar, siempre que no sea a petición propia, tiene carácter obligatorio y, en consecuencia a efectos de la indemnización por traslado de residencia establecida en el artículo veinte del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de Enero, modificado por el Real Decreto ciento treinta/mil novecientos setenta y seis, de nueve de Enero, debe llevar aparejados los mismos derechos que en dicho artículo veinte se señalan, en los supuestos en él contemplados.

Finalmente, y por atención a lo previsto en el articulo quinto, cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, es preciso determinar las cuantías de las indemnizaciones por razón de servicio, que fueron fijadas por el Real Decreto cuatrocientos noventa y ocho/mil novecientos ochenta y uno de veintisiete de Febrero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y de la Comisión Superior, de Retribuciones del Ministerio de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

DISPONGO:

Artículo primero.-El apartado d) del número dos del artículo veinte del Real Decreto ciento treinta/mil novecientos setenta y seis, de nueve de Enero, por el que se actualiza la redacción del artículo veinte del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de Enero, se modifica y quedará redactado en la forma siguiente:

d) La jubilación del funcionario civil, o el pase a la situación de reserva activa, segunda reserva o retiro, para el personal de las Fuerzas Armadas., siempre que sea con carácter forzoso por edad, imposibilidad física o falta de aptitud, hasta la población indicada por el interesado y por una sola vez.

La percepción de la indemnización por traslado de residencia para el personal que pase a la reserva activa anulara la que pudiera corresponderle al pasar a retirado o segunda reserva, salvo en aquellos casos en que, con posterioridad a haberla percibido, se le asigne al interesado un destino que diera lugar al traslado forzoso de residencia.

Artículo segundo.- Las dietas a percibir por las comisiones desempeñadas en el territorio nacional y en el extranjero serán las señaladas en los anexos II y II, respectivamente.

Artículo tercero.- Las asistencias señaladas en el artículo veintisiete, dos, del Decreto ciento setenta y seis mil novecientos setenta y cinco, no podrán, exceder de mil sesenta pesetas para el Presidente y Secretario y ochocientas setenta para Vocales, ni ser inferiores a seiscientas setenta y quinientas treinta pesetas, respectivamente.

La cifra mínima de derecho de examen a que se refiero el artículo veintinueve punto cinco del citado Decreto, será la de seiscientas setenta pesetas.

DISPOSICION FINAL

El Presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien sus efectos económicos tendrán efectividad desde el día uno de Enero de mil novecientos ochenta y dos.

Dado en Baqueira Beret, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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