ORDEN de 22 de diciembre de 2010, por la que se actualiza la organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 82/1994, de 13 de mayo (BOC nº 65, de 27.5.94), según la redacción dada por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo (BOC nº 69, de 5.6.98), regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado (CEP), definiendo sus órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados.

Los Centros del Profesorado se conciben como sistemas de apoyo externo a los centros educativos con la misión común de proporcionar asesoramiento pedagógico a dos o más centros educativos, entendiendo el apoyo como el proceso de asesoramiento o asistencia a la mejora de la escuela, pudiendo adoptar diversas modalidades (formación, consulta, información, provisión de materiales, etc.) en relación con las dimensiones, procesos y actividades de la mejora educativa, y con un carácter externo dada su localización fuera de los centros educativos.

Para garantizar la integración de todos los agentes educativos en el diseño de las actividades de los Centros del Profesorado, así como el conocimiento de la realidad de la labor docente, se crearon unos órganos de gobierno plenamente democráticos, como son el Consejo General, constituido por las Coordinadoras y los Coordinadores de Formación de los centros de la zona de adscripción del CEP, y el Consejo de Dirección, constituido, entre otros, por entre tres y ocho profesores o profesoras miembros del Consejo General.

Para llevar a cabo la concreción de los procedimientos electorales de estos órganos de gobierno colegiados, así como para establecer sus normas de funcionamiento, la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictó la Orden de 1 de agosto de 1994, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado (BOC nº 108, de 2.9.94), garantizando la mejor consecución de la misión asignada a los CEP de facilitar medios humanos y materiales al personal docente que busca la renovación y la actualización en métodos, estrategias y dinámicas de trabajo, interactuando con el trabajo cotidiano de las aulas, de modo que del intercambio y la experimentación surjan planteamientos que contribuyan a la consecución de una escuela renovadora, donde primen los valores de solidaridad, cooperación y autonomía.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), destaca la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro, abordando las competencias de la Dirección de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección para las mismas, y el reconocimiento de la función directiva.

El Gobierno de Canarias, con el fin de adaptar la diversidad de normas sobre la regulación de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias que hasta ese momento existía, y a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, publica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09). Cabe destacar entre las funciones asignadas al equipo directivo en el artículo 4 del citado decreto, la de fomentar la participación del centro docente público en proyectos europeos, de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza. Asimismo, el artículo 7 define como una de las competencias de la Jefatura de estudios, la de colaborar en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro.

Por otro lado, el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22.7.10), establece en el artículo 21 como una de las competencias del claustro del profesorado la de promover y aprobar iniciativas en el ámbito de la innovación y de la formación del profesorado del centro. Asimismo, en el artículo 39 establece el plan de formación del profesorado como uno de los aspectos que debe incorporarse al proyecto educativo.

De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de la Disposición final segunda del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en dicho Decreto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5, apartado 1, letra c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), previo informe del Consejo Escolar de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias de organización, funcionamiento y coordinación.

Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, la planificación, creación y supresión de los Centros del Profesorado, así como garantizar su coordinación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, por el que se regulan la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado.

Artículo 2 Tipología de los centros del profesorado.
  1. En cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 2 del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, por el que se regulan la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, se establece la siguiente tipología de los Centros del Profesorado (CEP) de la Comunidad Autónoma de Canarias:

    Tipo A: Centros que tengan en su ámbito geográfico de actuación un profesorado superior a 1.800 personas.

    Tipo B: Centros que tengan en su ámbito geográfico de actuación un profesorado comprendido entre 500 y hasta 1.800 personas.

    Tipo C: Centros que tengan en su ámbito geográfico de actuación un profesorado inferior a 500 personas.

  2. En cuanto al ámbito geográfico en el que realizan sus funciones, los Centros del Profesorado que conforman la red actual de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán el carácter territorial que se indica a continuación:

    COMARCALES:

    Tipo A: La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria I, Las Palmas de Gran Canaria II y "Gran Canaria Sur".

    Tipo B: Gáldar, "Tenerife Sur-Abona", Icod de los Vinos, Santa Cruz de La Palma, Telde, Arucas, "Valle de La Orotava", "Isora-Tenerife", Los Llanos de Aridane y Puerto del Rosario.

    Tipo C: Gran Tarajal.

    INSULARES:

    Tipo A: Lanzarote.

    Tipo C: La Gomera y El Hierro.

  3. La creación de nuevos Centros del Profesorado llevará aparejado el tipo que corresponda de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del presente artículo, así como su carácter territorial (comarcal o insular), en función de su ámbito geográfico.

Artículo 3 Estructura orgánica.

Los Centros del Profesorado tendrán...

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