DECRETO 223/1990, de 8 de noviembre, por el que se regulan las zonas de actuación educativa preferente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española reconoce en el artículo 27.5 la obligación de los poderes públicos de garantizar la educación a todos los españoles, y el artículo 9.2 expresa la competencia de los poderes públicos para remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural y social. La obligación constitucional de garantizar la educación a todos, no se concreta únicamente en la oferta igualitaria de unos servicios educativos, sino que profundizando en el sentido compensatorio de la educación se hace preciso diseñar una serie de actuaciones que favorezcan, de alguna manera, el acceso real e igualitario a la enseñanza y la cultura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Podrán ser declaradas "zonas de actuación educativa preferente", a los efectos previstos en el artículo 2 del presente Decreto, aquellas zonas geográficas que por sus especiales condiciones socio-económicas y culturales precisen de medidas correctoras para asegurar una acción educativa niveladora.

Artículo 2.- La declaración de una zona como de actuación educativa preferente supondrá, respecto de los centros encuadrados en ella, una atención prioritaria por parte de la Administración educativa en cuanto a la dotación de medios y recursos y la dispensa de un tratamiento educativo diferenciado para mejorar la calidad de las enseñanzas y lograr la homogeneización de los resultados académicos reduciendo las tasas de fracaso y abandono escolar.

El incremento de gasto que pudiera originar la aprobación de este Decreto se ajustará necesariamente a los límites presupuestarios existentes.

Artículo 3.- Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la declaración, modificación o supresión de las zonas de actuación educativa preferente, una vez evaluados los resultados obtenidos y su comparación con los objetivos propuestos.

Artículo 4.- En función de las actividades realizadas y del grado de cumplimiento de los criterios básicos determinados, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá a declarar los Centros de Actuación Educativa Preferente en la Comunidad Autónoma de Canarias estableciendo su régimen de funcionamiento.

Artículo 5.- La consideración de un centro como de actuación educativa preferente podrá dar lugar a la adopción, por...

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