DECRETO 31/2012, de 14 de abril, por el que se establecen las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 6/2012, aprobado el 6 de marzo de 2012, establece un mecanismo extraordinario de financiación que facilita a las Comunidades Autónomas que se acojan al mismo, cancelar, mediante una operación de crédito, las obligaciones anteriores a 1 de enero de 2012, pendientes de pago a sus proveedores.

En virtud del referido Acuerdo podrán acogerse al mencionado mecanismo los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de derecho público adscritas a ésta y con los entes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales y que estén incluidos en el subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

El Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, como instrumento para ejecutar un plan de pago a proveedores que garantice el buen fin del mecanismo creado en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y que es extensible, además, a las Comunidades Autónomas, de conformidad con el Acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

La Disposición Adicional Quinta del citado Real Decreto-ley 7/2012 dispone que las Comunidades Autónomas que se acojan al citado mecanismo aprobarán un acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente en el que conste que se asume el referido Acuerdo 6/2012.

El 30 de marzo de 2012 el Gobierno adoptó el acuerdo de asumir el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, así como el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del referido mecanismo.

El presente Decreto establece la forma de presentación de las comunicaciones y solicitudes de los proveedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de derecho público adscritas a ésta, que acepten el abono de las obligaciones pendientes de pago a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, así como la obligatoriedad de admitir las notificaciones que hayan de practicarse a través de medios electrónicos, en la consideración de la capacidad económica de los interesados en el ámbito de este Decreto, los cuales mantienen relaciones contractuales con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 14 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El...

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