ORDEN de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a la autoliquidación, se regula el régimen de presentación de tales modelos, se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación, se modifican diversas Órdenes relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias, se suprime el modelo 490 declaración-liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario y se establece la obligación de presentación transitoria del modelo 490, y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de autoliquidación 043, 615, 650, 651, 652 y 653.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

Desde el día 1 de febrero de este año, se exige el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final cuarta de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Los artículos 27.7 y 28.6 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, expresan que mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda se aprobará el modelo de autoliquidación, su régimen de presentación y el modelo de declaración de operaciones.

En ejecución de esta autorización se aprueba la presente Orden regulando el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a dicha autoliquidación, y el régimen de presentación de ambos modelos.

Igualmente, se aprueba en la presente Orden el modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos.

Además debe destacarse que la creación de este modelo 460 de autoliquidación y su posibilidad de presentación en las entidades de crédito que prestan el servicio de gestión recaudatoria con la Administración Tributaria Canaria, exige modificar, y así se hace en la Disposición Adicional Primera de esta Orden, el anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, para incluir dentro de este procedimiento de ingreso tanto el modelo 460 como los de autoliquidaciones y liquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de la Tasa Fiscal sobre el Juego que se han incorporado a este sistema automatizado de gestión de los ingresos de la Comunidad Autónoma (M@GIN).

Asimismo, la Disposición Adicional Segunda, como consecuencia de esta modificación del anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2010, suprime una serie de códigos de modelos de autoliquidaciones del apartado 1 del anexo VII de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, a fin de que quede claro que todos esos modelos ya no pueden pagarse a través del sistema de colaboración establecido en la Orden de 24 de mayo de 1999. Por su parte, las Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta y Quinta modifican, respectivamente, las Órdenes de 30 de abril de 2007, 10 de mayo de 2002 y 28 de febrero de 2008, para permitir que las deudas tributarias contenidas en los modelos de autoliquidación 043, Tasa Fiscal sobre el Juego que grava el bingo, 615, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR