ORDEN de 8 de abril de 2010, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Las peculiaridades del servicio público educativo exigen una pronta y rápida cobertura de vacantes y sustituciones por personal interino que dé repuesta con rapidez, pero con las suficientes garantías, a las necesidades de profesorado existentes en cada momento y asegure la continuidad en la atención educativa del alumnado.

En aras de esas garantías, se ha de buscar que el personal que acceda a las listas de empleo interino sin haber superado la fase de oposición del procedimiento selectivo reúna la capacitación específica necesaria para las especialidades docentes, a las que se hace referencia en la disposición adicional séptima , 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

Ya se han dictado distintas normas básicas en desarrollo de la citada Ley. Así, la determinación de especialidades y la atribución docente de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria se realiza en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287, de 28 de noviembre), en sus artículos 3 y 4. Por otro lado, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo) prescribe en su artículo 17.2 que los profesores de la educación secundaria deberán, asimismo, acreditar la cualificación específica para impartir las áreas y materias respectivas.

En cuanto a las enseñanzas propias de la Formación Profesional, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 3, de 3.1.07) deja a la norma por la que se regule cada título de formación profesional el establecimiento de las especialidades del profesorado del sector público a quienes se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes, así como las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR