DECRETO 32/2013, de 8 de marzo, por el que se dispone la suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación del municipio de Granadilla de Abona para el Sector SP-1.01 (ámbito del Polígono Industrial de Granadilla de Abona) y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación para ejecutar las obras de movimiento de tierras necesarias para urbanizar dicho ámbito.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

El Cabildo Insular de Tenerife ha formulado la iniciativa para que se proceda a la suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona en el sector SP1-01, con el objeto de realizar los movimientos de tierra necesarios para preparar la altimetría de los terrenos de cara a su próxima urbanización.

Evacuado el trámite de audiencia, se ha emitido informe por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en el que se pone de relieve el interés público del Puerto de Granadilla y la urgencia de proceder a la explanación de los terrenos. Por su parte, el Ayuntamiento de Granadilla de Abona se ha pronunciado favorablemente a la iniciativa y la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC) ha emitido informe favorable a la suspensión propuesta por el Cabildo Insular de Tenerife.

Las explanaciones del terreno entran en contradicción con las determinaciones que, para el concreto ámbito territorial en el cual se pretende ejecutar, establece el Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, aprobado definitivamente de forma parcial por acuerdo de la COTMAC de 26 de enero de 2005 (BOC nº 67, de 6 de abril y BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 68, de 29 de abril). Concretamente, la incompatibilidad con el Plan General de Ordenación reside en que este instrumento, tras la revisión parcial aprobada por la COTMAC mediante acuerdo de 29 de octubre de 2012 (BOC nº 227, de 20 de noviembre), clasifica y categoriza los terrenos afectados como Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (sector SP1-01). Por tanto, los mismos no cuentan con la ordenación pormenorizada que legitime la ejecución de las explanaciones (artículo 88.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en adelante TRLOTENC).

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los cabildos insulares o de las consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la COTMAC y audiencia del municipio o municipios afectados. El acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del TRLOTENC.

En el expediente instruido se ha acreditado el interés público de la iniciativa, que se sustenta en los siguientes factores:

  1. La Plataforma Logística del Sur se encuentra prevista en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife como una Operación Singular Estructurante, y su ordenación se contiene actualmente en el Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur, aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC de 12 de mayo de 2008 (BOC nº 244, de 5 de diciembre). Así, el artículo 1 de dicho plan define a la operación como «un proyecto estratégico de desarrollo insular, que, abarcando el nuevo Puerto de Granadilla y el Aeropuerto de Tenerife y sus entornos inmediatos, ordena y pauta sus desarrollos con objeto de destinar dicha área a la implantación de actividades económicas de interrelación logística, empresarial e infraestructural», y su artículo 7 declara el interés público de todo el ámbito territorial de la Plataforma Logística del Sur.

    En este marco, la necesidad de urbanización del sector SP1-01, previos los movimientos de tierras necesarios para su ejecución, responde al objetivo de coordinar en el tiempo los elementos esenciales que dan sentido a la Plataforma Logística del Sur, entre los que se encuentran el aeropuerto Tenerife Sur-Reina Sofía, el Puerto Comercial de Granadilla y el Polígono Industrial de Granadilla.

  2. En relación con lo anterior se encuentra el hecho de que en la actualidad resulta inviable proceder a realizar dichos movimientos de tierras, toda vez que el sector no cuenta con la ordenación pormenorizada completa que legitime dicha obra ni, en general, la ejecución de la urbanización. Y la aprobación de dicha ordenación pormenorizada, de seguirse los cauces ordinarios, se dilataría en detrimento del mencionado objetivo de coordinación en el tiempo de los elementos vertebradores de la Plataforma Logística del Sur. De hecho, en este momento, la...

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