DECRETO 89/1990, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, que aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el propósito de ofrecer al ciudadano la seguridad jurídica que la dispersa legislación anterior le dificultaba.

La propia dinámica del sector del juego, la experiencia administrativa y la debida adecuación de la normativa a la realidad, aconsejan modificar parcialmente el mismo, incidiendo en los aspectos ya contemplados en el Decreto 132/1989, de 1 de junio, y concretando los extremos referidos a otros puntos.

Las modificaciones sustanciales del Reglamento en vigor se refieren a la posibilidad de exportación de máquinas recreativas, salvándose con ello la exigencia de su destrucción, a la regulación de instalación en hoteles, aparthoteles y apartamentos en régimen de explotación turística, a la determinación de permanencia máxima de las propias máquinas recreativas en locales autorizados cuando existe pacto expreso entre el titular del local y empresa operadora, a la supresión del recanje o sustitución de máquinas recreativas en consonancia con la línea que sigue la Comisión Nacional del Juego, así como la contemplación detallada de infracciones y régimen sancionador en defensa de los ciudadanos.

En su virtud, y al amparo de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, con el informe de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas de Canarias, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los artículos 9, 12, 16, 18, 19, 22, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 40, 42 y 43, así como el anexo XI del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 93/1988, de 31 de mayo, quedan modificados en los siguientes términos:

Artículo 9.- Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

Se modifica la redacción de su apartado 6.

«6. No se cancelará la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, del titular de una de ellas, que siendo persona física o jurídica transmita tal empresa a otra persona o entidad cuya inscripción en el Registro de Empresas Operadoras se encontrara vigente en el momento de la transmisión.

En este caso, la persona física o jurídica transmitente pondrá en conocimiento de la Consejería de la Presidencia el hecho de la transmisión dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que hubiera tenido lugar la transmisión aludida. La Consejería de la Presidencia tomará nota del hecho de la transmisión, mantendrá vigentes las inscripciones tanto del transmitente como del adquirente.»

Artículo 12.- Boletín de Instalación.

Se modifica la redacción del apartado 3.

«3. Se presentará en la Consejería de la Presidencia para su cotejo, verificación y sellado, adjuntando:

a) Documento acreditativo de la autorización de apertura del local.

b) Fotocopia legitimada del contrato mercantil que vincula a la empresa operadora con el titular del establecimiento donde se pretende instalar la máquina.

La Consejería de la Presidencia retendrá un ejemplar del Boletín y remitirá otro a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias a efectos de control fiscal y, si a ello hubiere lugar, del pago de la tasa y demás tributos estatales cuya gestión tenga encomendado dicho organismo.

En el supuesto de silencio administrativo positivo de la autorización de apertura del local, deberá acreditarse fehacientemente por el interesado.»

Artículo 16.- Se suprime la redacción de este artículo.

Artículo 18.- De la extinción de las autorizaciones de explotación.

Se incorpora el subapartado h) al apartado 1 y se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 2.

«1.h). Por exportación, previa autorización de la Dirección General de Justicia e Interior.»

«2. Extinguida la autorización, la empresa operadora titular hará entrega a la Consejería de la Presidencia de los dos ejemplares de la Guía de...

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