DECRETO 132/1989, de 1 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el propósito de ofrecer al ciudadano la seguridad jurídica que la dispersa legislación anterior le dificultaba.

La experiencia obtenida en la aplicación de esta Reglamentación a pesar del corto espacio de tiempo transcurrido desde su implantación, hace necesario modificar parcialmente la misma, ya que determinados aspectos en ella recogidos distorsionaban gravemente el funcionamiento administrativo de los servicios responsables y fomentaba actitudes poco ortodoxas por parte de algún, actor interesado.

Las modificaciones sustanciales del Reglamento en vigor se refieren a la eliminación del denominado "boletín de comunicación", a la supresión de la suspensión temporal de las autorizaciones de explotación y al incremento de las fianzas, tanto por inscripción en los Registros, como en cuanto al número de máquinas recreativas en explotación. Asimismo se añaden dos Disposiciones Transitorias y una Final, que complementan las modificaciones del articulado.

En su virtud, y al amparo de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, con el dictamen favorable de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas de Canarias, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 1989,

D I S P 0 N G O

:

Artículo único.- Los artículos 9, 12, 17, 19, 21, 22, 31, 33, 39, 40 y 42 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 93/1988, de 31 de mayo, quedan modificados en los siguientes términos:

Artículo 9°.- Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

Se modifica la redacción de sus apartados 3 y 5:

"3.- Las empresas operadoras deberán haber constituido fianza en la Tesorería de Hacienda del Gobierno de Canarias por un valor mínimo de 5.000.000 de pesetas cuando la empresa pretenda explotar exclusivamente máquinas del tipo "A", y de 10.000.000 de pesetas si la empresa pretende su inscripción para explotar máquinas de los tipos "A" y "B". En este último supuesto, no podrán explotar máquinas de tipo "C".

"5.- Las empresas operadoras, vendrán obligadas a constituir en la Tesorería de Hacienda del Gobierno de Canarias una fianza, cuyo importe se fija en la siguiente escala, para las máquinas tipo "B", cuyas autorizaciones de explotación estuvieran vigentes:

De 1 a 25 5.000.000

De 26 a 50 10.000.000

De 51 a 100 15.000.000

De 101 a 250 25.000.000

De 251 a 500 40.000.000

De 501 a 1000 60.000.000

Más de 1000 60.000.000 más 5.000.000 por cada 100 máquinas o

fracción que supere las 1000"

Artículo 12º.- Boletín de Instalación.

a) Se modifica la redacción de su apartado 2:

"2.- El Boletín de Instalación, según el modelo normalizado de la Consejería de la Presidencia, que se incorpora en el anexo I de este Reglamento, deberá cumplimentarse previamente a la explotación de la máquina, en cuadruplicado ejemplar, y suscribirse por la Empresa Operadora, y también por el titular del local en los datos que se refieren al establecimiento.

Sucesivamente se reflejará en nuevos boletines...

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