ORDEN de 8 de Abril de 1985, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Plácido Mejías Benítez contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de la Federación de Lucha Canaria de 12 de Enero de 1985.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Plácido Mejías Benítez, candidato a la Presidencia de la Federación de Lucha Canaria, contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de dicha Federación, de 12 de Enero de l 985:

RESULTANDO PRIMERO.- Que con fecha 1 de Diciembre de 1984 se celebraron elecciones a la Federación de Lucha Canaria, en las que resultó proclamada provisionalmente por la Junta Electoral Central de la misma como Junta de Gobierno, la candidatura encabezada por D. Plácido Mejias Benítez, por 3-5 votos. frente a los 32 obtenidos por la otra candidatura encabezada por D. Juan Henriquez González.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la Junta Electoral Central de dicha Federación. adoptó acuerdo con fecha 8 de Diciembre de 1984, admitido a trámite el recurso de reposición presentado por D. Juan Henríquez González contra la proclamación provisional a que se refiere el resultando anterior.

RESULTANDO TERCERO.- Que en el mismo acuerdo de la Junta Electoral Central de 8 de Diciembre de 1984 se efectuó la proclamación definitiva de las Juntas de Gobierno de las Federaciones lnsulares, ratificando la proclamación provisional resultante de las elecciones celebradas el 1 de Diciembre de 1984.

RESULTANDO CUARTO.- Que a la Federación Insular de Tenerife Figuran adcritos treinta y nueve clubs (folio 28 del expediente remitido por la Junta Electoral Central .

RESULTANDO QUINTO.- Que en la reunión de la Asamblea Insular de Tenerife de 5 de Septiembre de 1984 se eligieron sus representantes para la Asamblea General de la Federación, en las siguientes proporciones: 10 representantes por directivos y otros tantos por luchadores; 2 por árbitros y otros 2 por los entrenadores.

RESULTANDO SEXTO.- Que en los folios 29 a 33 del expediente remitido por la Junta Electoral Central obra el censo electoral relativo a las elecciones a Junta de Gobierno regional aprobado por dicha Junta definitivamente el 28 de Noviembre de 1984, y en el que constan los veinticuatro representantes de la Federación Insular de Tenerife a que se refiere el resultan (10 anterior de esta resolución-. extremo corroborado por la propia Junta Electoral a esta Consejería, al folio 37 de la documentación complementaria remitida el 8 de Febrero de 1985.

RESULTANDO SEPTIMO.- Que al folio 24 del expediente remitido por la Junta Electoral Central obra certificación de la Federación Territorial Canaria de Luchas en la que se hace constar que «en la temporada 1983 al 31 de Mayo de 1984, han intervenido en competiciones oficiales los siguientes equipos: C.L. Esperanza; C.L. Motañeta; U. Montañas; C.L. Chijafe; C.L. Esperides; C.D. Las Toscas; D.L. Benchomo; C.L. San Antonio; U. Caridad; C. Aguila Negra; C.L.Atlante; C.L. Geneto; C.L. Pinoleris; Santa Cruz C.L.; D.D. Victoria; C.L. Ucanca; U. Punta Brava Dehesa; C.L. Rapido; C.L. Honduras; C.L. Brisas del Teide; C.L. España; C. Calvario; C. Teguise; C.L. Carboneras; C. Naranjo; U.S. Guamasa; U. Deportiva Tacuense; C.L. Tijarafe; C.L. Tegueste; C.U. Canteras; C. Rosario; C. Campitos; C.D. Rival; C.L.U. Taoro; U Ravelo; C.L. Arguama; Femenino Calvario; C. Chinbesque.

RESULTANDO OCTAVO.- Que en la reunión de la Junta Electoral Central de 28 de Noviembre de 1984 se acordó desestimar, entre otras, la impugnación al Censo electoral presentada por D. Juan Henriquez Gonzalez, por considerar suficiente la prueba documental a que se refiere el resultado anterior de esta resolución (Folios 20 y 21 del expediente complementario remitido por la Junta Electoral Central con fecha 8 de Febrero de 1985).

RESULTANDO NOVENO.- Que en la reunión de la Junta Electoral Central de 28 de Noviembre de 1984 se acordó, entre otros puntos, la >

RESULTANDO DECIMO.- Que en la Mesa Electoral de La Laguna se presentaron dos personas manifestando ser interventores de D. Juan Henríquez Gonzalez, pero sin exhibir la preceptiva credencial, por lo cual fue negada su presencia en aquella, por parte de su Presidente:, extremo que acreditan sin prueba el contrario los testimonios aportados por el recurrente, de quienes formaron la referida mesa electoral: Don Miguel Angel Expósito Rojas-, Don Vidal Martín Ramos-, Don José Antonio Martín González; Don Juan José Santos Concepción: Y Don Juan Luis Fajardo Benasco.

RESULTANDO DECIMOPRIMERO.- Que con fecha 12 de Enero de 1985 adopta acuerdo la Junta Electoral Central, por el que estima el recurso presentado por D. Juan Henríquez González contra la proclamación provisional en los términos siguientes:

«FALLAMOS»

«Uno.- Que el número máximo de clubs posibles reconocer a Tenerife es de veintinueve por las actas de la asamblea insular y representación de luchadores que en ella se demuestra por tanto el número de representantes para la Asamblea Regional es de ocho luchadores, ocho directivos, dos árbitros y dos entrenadores haciendo un total de veinte representantes a la asamblea regional».

«Dos.- Que la mesa de La Laguna es nula al no permitirle la entrada y estancia al interventor de la candidatura del Sr. Henríquez González. al impedir esta actitud de control al que tiene derecho un candidato sobre el desarrollo de las votaciones, control de existencia de papeletas, recuento de votos y en suma ser notarios de la pureza de la elección».

«Tres.- Al tener Tenerife sólo veinte representantes en la Asamblea Regional de acuerdo con el punto uno especificado en este fallo, no procede repetir elección en la mesa de La Laguna por que todos los votantes emitieran su voto a favor de D. Cecilia Plácido Menas el resultando sería de treinta y un votos a su favor como resultado final y treinta y dos para D. Juan S. Henríquez González».

«Cuatro.- No entramos finalmente en el número de equipos o Clubs que reclama el Sr. Henríquez González, ya que en dicho caso el número de representantes de Tenerife se vería reducido todavía en mayor número».

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