DECRETO 78/1.984, de 10 de Febrero, por el que se crean las Comísíones Territoriales de Precios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Economía y Comercio
Rango de LeyDecreto

Por el Real Decreto 3173/83, de 19 de Noviembre, han sido transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Intervención de Precios:

a) Las funciones atribuidas en el Real Decreto 2695/1.977, de 28 de Octubre, sobre normativa en materia de precios, a las Comisiones Provinciales de Precios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, en lo que se refiere a regimenes de precios autorizados y comunicados de ámbito provincial.

b) Las competencias atribuidas a los Gobernadores Civiles de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife por el art. 8° bis del Decreto 3477/74, de 20 de Diciembre, según redacción dada por el Real Decreto 2226/1.977, de 27 de Agosto, y el Real Decreto 1947/1.977, de 3 de Agosto, referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competencia local.

Las funciones atribuidas a los Gobernadores Civiles y a las Comisiones Provinciales de Precios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife por los Reales Decretos 1632/1.980, de 31 de Julio, 1516/1.981, de 3 de Julio, y 1518/1.982, de 25 de Junio, para la fijación de los formatos , precios y pesos máximos correspondientes al pan común.

Por Decreto 4/1.984, de 13 de Enero, del Gobierno de Canarias, se asignaron dichas funciones y servicios en materia de Intervención de Precios a la Consejería de Economía y Comercio.

Dada la importancia de seguir los movimientos de precios de los distintos bienes y servicios, es necesario crear la organización y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Precios de la Comunidad Autónoma de Canarias y ateniéndonos a los principios de eficacia y máxima proximidad de la Administración Autonómica a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economia y Comercio, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 10 de Febrero de 1.984,

D I S P 0 N G 0

Artículo primero.- Se crean las Comisiones Territoriales de Precios en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife de la Comunidad Autónoma de Canarias, integradas en la Consejería de Economía y Comercio, como órganos de asesoramiento a su titular en materia de Intervención de Precios.

Artículo segundo.

1.- Las Comisiones Territoriales de Precios se compondrán de los siguientes miembros:

Presidente:

El Consejero de Economía y Comercio.

Vicepresidente:

El Director General de Economía y Comercio.

Voc...

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