DECRETO 435/1.984, de 27 de Abril por el que se regulan las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cenarías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1984, de 8 de Febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico de 1.984, determina el marco jurídico aplicable a las retribuciones cuyo desarrollo se acomete en el presente Decreto.

El artículo 2° de la citada Ley recoge el principio de acomodación del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con el establecido para la Administración del Estado, principio que ya se esbozaba en las disposiciones de la Ley de Presupuestos de esta Comunidad para el pasado ejercicio de 1.983. Asimismo es de señalar que la Ley 44/1983, de Presupuestos del Estado para 1.984 establece la vinculación de las Comunidades Autónomas a la legislación de retribuciones establecidas en ella.

El Gobierno de Canarias, conforme al principio de acomodación trata de establecer un régimen retributivo homogéneo para todos los funcionarios a su servicio, cualquiera que sea su procedencia, a cuyo efecto y conforme al mandato del artículo 3 de la Ley 1/1.984, crea un Complemento Personal Unico que unifica las gratificaciones tipificadas como absorbibles en el ejercicio pasado y cuyo régimen de absorción, aquí regulado, se sometió oportunamente a consulta con las Centrales Sindicales más representativas. Este Complemento Personal Transitorio constituye un instrumento técnico adecuado para una progresiva adaptación de las retribuciones de determinados colectivos de funcionarios al régimen retributivo estatal.

Por último, el presente Decreto hace una remisión extensa al Decreto 210/1.984 de 1 de Febrero, por el que se fijan las retribuciones complementarias para el año 1.984 de la Administración Central del Estado, habida cuenta de lo antes expuesto, y de que la distribución del incremento de retribuciones regulado en el mismo fue consultado oportunamente a las Centrales Sindicales representantivas en la Administración Pública a nivel estatal , de acuerdo con los mandatos legales para este ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe de la Comisión Superior de la Función Pública y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 27 de Abril de 1.984.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Con efectos de 1 de Enero y para la totalidad del ejercicio económico de 1.984, las retribuciones del personal al Servicio de la Comunidad Autónoma, se acomodarán a la cuantía, en régimen retributivo y distribución de dicho incremento establecido...

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