DECRETO 109/1992, de 9 de julio, por el que se regula el Consejo Universitario de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria junto con los Estatutos de Autonomía y disposiciones complementarias han venido a determinar el marco competencial de las distintas Administraciones Públicas en lo que a la enseñanza superior se refiere.

La citada Ley Orgánica atribuye a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Universidades, las tareas de coordinación de las Universidades con sede en su ámbito territorial.

Como órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias en el ejercicio de estas competencias de coordinación se creó el Consejo Universitario de Canarias cuya composición y funciones se han venido regulando por el Decreto 67/1985, de 15 de mayo.

Los cambios surgidos en nuestra Comunidad Autónoma a raíz de la entrada en vigor de la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias y de los Decretos que la desarrollan, aconsejan una modificación sustancial en la composición de este órgano para hacerlo más eficaz en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, las cuales se amplían en el sentido que se establece en el presente Decreto.

Estas modificaciones, aunque puntuales, requieren dar un nuevo planteamiento al citado órgano abordando íntegramente su regulación con la derogación de la normativa anterior.

Con estas modificaciones se pretende unificar esfuerzos y evitar disfunciones, haciendo posible la irrenunciable coordinación que corresponde al Gobierno de Canarias dentro de un escrupuloso respeto a la autonomía de las Universidades y a la diversidad de las mismas. Esto solo es posible configurando un órgano que facilite el diálogo entre las Universidades canarias y los responsables directos del Gobierno en esta materia.

La actividad de este órgano, así entendida y configurada, será fundamental en la empresa común de elevar nuestro sistema universitario a los niveles de calidad y modernidad que la sociedad canaria necesita y espera.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 9 de julio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Consejo Universitario de Canarias es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias, destinado a promover y facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.- Sin perjuicio de las funciones atribuidas al...

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