DECRETO 147/1986, de 9 de octubre, de desarrollo de la Ley de Entidades Cenarías en el Exterior.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Territorial 4/1986, de 25 de junio, y en uso de la autorización de su disposición final, las presentes normas contemplan el procedimiento para la elección de los representantes de las entidades en el Consejo de entidades canarias en el exterior y todas aquellas cuestiones que en el texto legislativo estaban remitidas a un tratamiento reglamentario.

El sistema electoral arbitrado atiende a la representatividad de las zonas geográficas y a la importancia numérica de las asociaciones y de los miembros que la integran, conjugando el criterio mayoritario con el respeto de las minorías a través del voto limitado y estableciendo el mecanismo de reajuste de composición que permite una aplicación más flexible.

La regulación del reconocimiento e inscripción de las entidades se rodea de las debidas garantías jurídicas al objeto de que los beneficios de la consideración de entidad canaria en el exterior se dispensen con arreglo a criterios justos. Dentro de tales beneficios, el régimen de subvenciones se acomoda al establecido con carácter general por la Comunidad Autónoma incluyendo los procedimientos correspondientes de justificación del empleo de los fondos librados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 1986,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La solicitud de reconocimiento como entidad canaria en el exterior, al amparo de lo establecido en la Ley territorial 4/1986, de 25 de junio, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidad, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, expresivo de la voluntad de su reconocimiento formal e inscripción como entidad canaria en el exterior.

b) Certificado de inscripción en el registro de asociaciones correspondiente o, de tratarse de entidades radicadas fuera del territorio nacional, acreditación, legalizada por el consulado español, de su existencia legal de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado en que estén establecidas.

c) Copia íntegra, auténtica o legalizada, de los estatutos o normas constitutivas, que deberán comprender necesariamente la denominación de la entidad, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y las regias de funcionamiento.

d) Memoria de las actividades realizadas desde la constitución de la entidad y de los proyectos en vigor.

e) Relación certificada de los socios de la entidad.

Artículo 2.- La solicitud de reconocimiento e inscripción deberá presentarse ante el Registro de Entidades canarias en el exterior, dependiente de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de la Presidencia, en cualquiera de las formas prescritas por la Ley de procedimiento...

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