DECRETO 43/1988, de 8 de marzo, sobre subvenciones institucionales en materia de toxicomanía y drogodependencia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias y la reinserción social de los afectados constituyen áreas preferentes de actuación en el ámbito del sistema público dc servicios sociales dc la Comunidad Autónoma, conforme establece el artículo 4 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 dc abril, dc Servicios Sociales. La gestión dc los recursos destinados a tales fines ha de contar, por otra parte, con las actividades y experiencias desarrolladas por instituciones no lucrativas, estimulando su colaboración con los centros públicos dc la Administración autonómica y fomentando nuevas iniciativas tendentes a superar la marginación de los adictos y a favorecer su plena integración social y laboral.

Dentro, por tanto, del marco de la acción de fomento regulado en el artículo 3 del Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Canarias, y con cumplimiento del orden competencial establecido en el artículo 24.2 de la Ley Territorial 13/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, el presente Decreto abre una línea de ayudas encaminada a hacer posible el cumplimiento de los objetivos del Gobierno en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de marzo dc 1988,

DISPONGO

Artículo 1°.- 1.- Es objeto del presente Decreto el establecimiento de una línea dc subvenciones, con cargo al programa de toxicomanía y drogodependencia de la Presidencia del Gobierno, con el propósito de fomentar las actividades encaminadas a la prevención y tratamiento de todo tipo dc drogodependencias, así como a la reinserción social de los afectados.

2.- A los efectos prevenidos en la legislación vigente, se declaran de interés público las actividades a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2°.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades públicas dc Canarias, o las privadas que no tengan fin de lucro, cuyas finalidades se relacionen con la prestación dc los servicios y actividades citados en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 4°.- Las solicitudes, suscritas por el representante legal de la institución interesada, deberán ir acompañadas de la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR