DECRETO 11/1992, de 7 de febrero, sobre retribuciones de los Ayudantes de Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, en su artículo 20, punto 13, establece que las retribuciones del personal eventual se adecuarán a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que viene a disponer que el Gobierno fijará las retribuciones de dicho personal, sin que éstas puedan sobrepasar las correspondientes a los funcionarios de carrera que realicen funciones similares o del mismo nivel de titulación.

No habiéndose previsto en el artículo 7 del Decreto 3/1992, de 17 de enero, las retribuciones inherentes a los Ayudantes de Gabinete, que constituyen una categoría dentro del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario proceder a su determinación mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 1992,

D I S P O N G O:

Primero.- Establecer las retribuciones de los Ayudantes de Gabinete, por todos los conceptos, en cuantía máxima no superior a las de un funcionario de carrera del Grupo C, con nivel 20 de complemento de destino y 35 puntos de complemento específico.

Segundo.- A quienes ostenten la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las...

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