DECRETO 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El reforzamiento de la eficacia y coordinación de la dirección de las tareas político-administrativas, determina la necesidad de realizar delimitaciones competenciales, que conlleva la variación del número de Consejerías y el cambio de denominación de algunas de éstas.

En su virtud, y de confon-nidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Territorial 811986, de 19 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, tras la deliberación del Gobiemo en sesión celebrada el día 7 de agosto de 1987,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1°.- El Gobiemo de Canarias constará de las Consejerías siguientes:

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA.

f - CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y PESCA.

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y COMERCIO.

CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y

DEPORTES.

CONSEJERIA DE HACIENI)A.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

CONSEJERIA DE OBRAS IIUI@LICAS, VIVIENI)A

Y AGUA.

CONSEJERIA DE 1"OLITICA TERRITORIAL.

CONSEJERIA DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS

SOCIALES.

CONSEJERIA DE TURISMO Y TRANSPORTES.

Artículo 2°.- I. Se crean en el seno del Gobiemo las Comisiones Interdepartamentales de Asuntos Económicos y Asuntos Sociales con las atribuciones que les asigna el artículo 30 de la Ley Territorial l/1983, dc 14 de abril, del Gobiemo y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos competenciales.

2. La Presidencia de ambas Comisiones corresponde al Presidente del Gobiemo o en representación de éste al Vicepresidente.

3. La composición de dichas Comisiones será la siguiente:

A) ASUNTOS ECONOMICOS: Estará integrada por: 1 a) La Consejerfa de Economía y Comercio. b) La Consejería de Hacienda. c) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. d) La Consejería de Industria y Energía, e) La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua. f) La Consejería de Política Territorial. g) La Consejería de Turismo y Transportes.

B) ASUNTOS SOCIALES: Estará formada por:

a) La Consejería de la Presidencia. b) La Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. c) La Consejera de Educación, Cultura y Deportes. d) La Consejería de Hacienda. e) La Consejería de Turismo y Transportes. f) La Consejerfa de Política Territorial.

4. El Secretariado de las Comisiones Interdepartamentales estará adscrito administrativamente a la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 3°.- En el desempeño de sus funciones el Presidente y el Vicepresidente del Gobiemo estarán espacialmente auxiliados por:

I. La Dirección General de Relaciones Informativas.

2. La Secretaría General de la Presidencia con rango de Dirección General.

3. El Gabinete de la Presidencia del Gobiemo, como órgano de asistencia política y técnica de la misma y con rango de Dirección General.

Artículo 4°.- I. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, asume las competencias que tenían asignadas las Consejerías dc Educación, y la de Cultura y Deportes, que se refunden por el presente I)decreto.

2. Son órganos superiores de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la Dirección del Consejero titular del departamento:

a) La...

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