DECRETO 107/1986, de 6 de junio, sobre creación del Consejo Regional de Caza de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1970 de 4 de abril, de Caza (B.O.E. n° 82), regula en su artículo 39 la Constitución de los Consejos Provinciales y Locales de Caza, como órganos vinculados al Ministerio de Agricultura.

En concordancia con este artículo el Reglamento para la ejecución de la citada Ley regula en su artículo 4-1, no solamente su constitución, sino también su competencia y funcionamiento sobre cualquier materia relacionada con la caza.

El Real Decreto 2614/1985, de 15 de enero de 1986, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Conservación de la Naturaleza, establece en su artículo 2° que esta Comunidad asume las competencias exclusivas en materia de caza y pesca.

De conformidad con este Real Decreto, de la Ley de Caza y de su Reglamento, se hace necesario la creación del Consejo Regional de Caza de Canarias y de los Consejos Insulares de Caza, como órganos asesores y vinculados a la Consejería de Política Territorial, responsable de las competencias en dicha materia, posibilitando la participación de los distintos intereses implicados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 6 de junio de 1986:

D I S P 0 N G O:

Artículo 1°.- Se crean el Consejo Regional de Caza de Canarias, cuya competencia se extiende a todo el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares de Caza de las Islas de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, Fuerteventura, Gomera, Lanzarote El Hierro.

Artículo 2°.- El Consejo Regional de Caza de Canarias y los Consejos Insulares, estarán adscritos a la Consejería de Política Territorial y se considerarán Organos Asesores de la misma, siendo competentes en materias relacionadas con las actividades cinegéticas.

Artículo 3°.- El Consejo Regional de Caza de Canarias estará integrado por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: El Consejero de Política Territorial.

VICEPRESIDENTE: El Director General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

5.- Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

6.- Un representante de la Guardia Civil.

7.- El Jefe de la Sección de Caza.

8.- Un representante de las Sociedades de Cazadores.

9.- Un representante de los titulares de Cotos Privados de Caza.

10.- Una persona de reconocido prestigio en temas cinegéticos.

11.- Un representante de las Asociaciones relacionadas con la Defensa de la...

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