DECRETO 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 134, de 14 de julio), creó la Consejería de Turismo pasando a asumir las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la extinguida Consejería de Turismo y Transportes, a excepción del área competencial de transportes. Asimismo, asume las competencias que en materia de costas tenía asignadas la también extinguida Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Con motivo de esta reestructuración administrativa, resulta preciso aprobar el Reglamento orgánico y funcional del Departamento que se crea. Éste deberá ajustarse, en cuanto a su estructura, a lo previsto en el Decreto123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio), si bien por lo que respecta a las funciones que asumen las Direcciones Generales adscritas a la Consejería, es necesaria la realización de determinadas modificaciones que clarifiquen el marco de atribuciones de las mismas.

La presente norma amplía el marco competencial en materia de turismo previsto en el Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, incorporando y distribuyendo entre los órganos superiores departamentales las nuevas atribuciones previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la quese aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, así como regula las funciones y composición de los órganos a que hace referencia la Directriz turística 33.4.

Por otro lado, las distintas modificaciones de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, han alterado el régimen de funciones en la materia turística, por lo que resulta necesario realizar la oportuna distribución de atribuciones.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y Justicia y del Consejero de Turismo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de junio de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería deTurismo en los términos del anexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 11

Primera.- Desarrollo.

Se faculta a la Consejería de Turismo para dictar las disposiciones pertinentes en ejecución y desarrollo de esta norma.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán MartínMenis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

EL CONSEJERO

DE TURISMO,

José Juan Herrera Velázquez.

A N E X O

CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1 Asignación de competencias.

La Consejería de Turismo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que se le asignan las competencias de estudio, propuesta, impulso y ejecución de la política del Gobierno de Canarias en las materias de ordenación, promoción e infraestructura turísticas, así como de costas.

Artículo 2 Estructura.
  1. La Consejería de Turismo bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero o Consejera de Turismo, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    - LaViceconsejería de Turismo.

    - La Secretaría General Técnica.

    - La Dirección General de Infraestructura Turística.

    - La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

  2. La Dirección General de Infraestructura Turística y la de Ordenacióny Promoción Turística dependen orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Turismo.

  3. Están adscritos a la Consejería la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, el Observatorio del Turismo de Canarias y los siguientes órganos colegiados:

    a)El Consejo Canario de Turismo.

    1. Las conferencias sectoriales de responsables turísticos.

    2. La Comisión Asesora sobre seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

    3. La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

CAPÍTULO II FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES Artículos 3 a 7
Artículo 3 El Consejero o Consejera de Turismo.
  1. Corresponden al Consejero de Turismo como titular del Departamento, las funciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

  2. En su condición de miembro del Gobierno le corresponden las atribuciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Asimismo, corresponden al Consejero de Turismo las siguientes atribuciones:

  1. La ejecución de la política turística de Canarias orientando la misma hacia la consecución del modelo de desarrollo promovido por las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

  2. El impulso de la participación del sector privado en la definición de la política turística de Canarias.

  3. La propuesta al Gobierno de la aprobación, y en su caso modificación, de los instrumentos de planificación de las infraestructuras y de los sectoriales previstos en la Ley 7/1995, de 6 de abril, así como de los instrumentos económicos y de gestión establecidos en las Directrices deOrdenación del Turismo de Canarias y que competan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.

  4. El establecimiento o desarrollo de los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias turísticas, en el marco establecido en las Leyes.

  5. La declaración de la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

  6. La propuesta al Gobierno de la dispensa prevista en el artículo 34 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, del cumplimiento de los estándares mínimos urbanístico-turísticos en los proyectos de nueva construcción, rehabilitación o reforma.

  7. La determinación de la aplicación singularizada de las excepciones previstas en el artículo 35.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, respecto a los estándares de densidad.

  8. La propuesta al Gobierno de la regulación de las enseñanzas turísticas y de las profesiones del sector y la habilitación para su ejercicio, con las salvedades establecidas en el artículo 149.1.30 de la Constitución.

  9. La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de ordenación territorial, del informe favorable a la declaración de interés general que deba trasladarse al Parlamento conforme prevé el número 4 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003, de 14 de abril.

  10. La propuesta al Gobierno de la obligatoriedad de realizar cursos de capacitación profesional del personal dependiente de las empresas que exploten determinados establecimientos turísticos alojativos.

  11. La resolución de procedimientos sancionadores incoados con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística calificadas como muy graves cuando se impongan sanciones hasta la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) y/o la suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, así como la propuesta al Gobierno de la resolución de tales procedimientos cuando implique la imposición de las sanciones a las que se refiere el artículo 80.1.a) de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

  12. La aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

  13. La presidencia de las conferencias sectoriales de responsables turísticos contempladas en el artículo 9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, así como de las fundaciones promovidas por el Departamento.

  14. El informe o propuesta al Gobierno de las actuaciones de trascendencia general que las empresas públicas adscritas al Departamento hayan realizado o pretendan efectuar.

    ñ) El impulso y regulación de las relaciones con las distintas Administraciones Públicas en las materias indicadas en el artículo 1 de este Decreto y, en particular, las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con la General del Estado y con los Cabildos Insulares en materia de costas.

  15. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.

Artículo 4 La Viceconsejería de Turismo.
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