DECRETO 175/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Canario de Turismo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo
Rango de LeyDecreto

En aplicación del artículo 11 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, el Decreto 256/1996, de 26 de septiembre (modificado por el Decreto 100/1997, de 26 de junio), vino a regular el Consejo Canario de Turismo como órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias en materia turística.

Con el objeto de posibilitar el impulso de la actividad de este órgano consultivo sectorial y propiciar la participación de las Administraciones Públicas y de los agentes económicos y sociales, tal y como impone la directriz 33.2 del texto normativo de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, es preciso actualizar su regulación a los efectos de ajustar la composición y funcionamiento a criterios de mayor operatividad y racionalidad.

Asimismo, se impone la necesidad de ampliar el ámbito funcional del Consejo Canario de Turismo asumiendo la tarea de evaluación del ordenamiento jurídico-turístico y de las cuestiones relativas a su aplicación. El desarrollo de esta nueva función se encomienda a una comisión específica dentro del Consejo que se crea en sustitución de la Comisión de Trabajo para el estudio de las necesidades normativas en el área del turismo, regulada por la Orden de la Consejería de Turismo de 15 de noviembre de 2004, modificada por la de 30 de octubre de 2007. Con ello se pretende dar continuidad a una labor de evaluación normativa que, en la materia turística, resulta particularmente necesaria dada la constante evolución y transformación a la que está sometido este sector.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Turismo, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento del Consejo Canario de Turismo que figura como anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Consejo Canario de Turismo y la Comisión para el estudio de las necesidades normativas en el área de turismo se encuadran en la categoría tercera del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Segunda.- En todo lo no previsto en el presente Decreto serán de aplicación las normas previstas con carácter general para los órganos colegiados en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Tercera.- La Consejería de Turismo declarará extinguida la Comisión de Trabajo para el estudio de las necesidades normativas en el área del turismo, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Orden departamental de 15 de noviembre de 2004, por la que se crea dicha comisión, modificada por la de 30 de octubre de 2007.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 256/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el Consejo Canario de Turismo, modificado por Decreto 100/1997, de 26 de junio.

Igualmente quedan derogadas cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 2 a 8

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA...

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