DECRETO 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 49/2010, de 13 de mayo, por el que se establece y regula el "Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas" y el "Registro de acuerdos de colaboración con Administraciones y entidades públicas extranjeras", constituye el primer intento de tratamiento sistemático de una actividad como la convencional en la que la Administración de la Comunidad Autónoma proyecta su entidad pública hacia el exterior de su propio marco de funcionamiento en complemento del ejercicio de sus competencias y para conseguir alcanzar sus objetivos de una manera más efectiva. Su fundamento último radica precisamente en el propósito de presentar una imagen compacta de la Comunidad Autónoma en el exterior, sin fisuras derivadas de los diferentes aspectos que inciden en cada área sectorial, y dar así respuesta a la cada vez más abundante demanda de instrumentos de colaboración en un sistema competencial que progresivamente ofrece más espacios a la concurrencia de los poderes públicos.

Las técnicas utilizadas por el Decreto para la armonización y coordinación de las relaciones de colaboración consistían básicamente en la intervención asistencial, por la vía del informe que ha de emitirse en la tramitación de determinados instrumentos de colaboración, y los registros administrativos, enfocados ambos desde la perspectiva de no establecer mecanismos de intervención interna que supongan obstáculos o atrasos al ejercicio de la competencia de cada órgano, sino lo contrario, que puedan representar un apoyo para el más adecuado ejercicio de las funciones que se tienen encomendadas.

La práctica de los cuatro últimos años ha enseñado que el enfoque era correcto, en la medida en que ha sido efectivo el trasvase de comunicación entre los órganos que conciertan los convenios y los que los insertan en una actuación integrada de la Administración autonómica, de modo que la posición propia en estos instrumentos al menos bilaterales se ha visto reforzada y, por consiguiente, se han alcanzado unos elementos de colaboración adecuados que permiten el ejercicio más eficaz de las competencias autonómicas. Sin embargo, una regulación operativa, como la que se establece en el presente Decreto, puede servir de mejor manera a sus finalidades si resulta más fiel a la construcción de un sistema, definido y organizado, que proporcione respuestas ágiles y coherentes, sin plantear dudas o incógnitas que dificulten tanto la labor de quienes han de concertarse con otras instituciones como la de quienes tienen la responsabilidad de integrarlas como propias de una actuación común. En ese sentido, el presente Decreto proporciona los criterios conceptuales suficientes para facilitar el entendimiento y la aplicación de los instrumentos de colaboración, tradicionalmente al arbitrio de la casuística y desprovistos de una tipología legal perfilada.

Esa línea sistemática de actuación llama a un tratamiento coherente del objeto de la regulación, de forma que sus principios puedan aplicarse a todos los supuestos comprendidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por eso se extiende el ámbito de la norma cubriendo el espectro más amplio de convenios y excluyendo solo aquellos cuya singularidad no permita su homologación en un marco de pautas generales. Así se da satisfacción tanto a los requerimientos de homogeneidad de una actividad que proyecta al exterior la representación de la Comunidad Autónoma como a la aportación de información accesible para los ciudadanos que demanda la legislación de transparencia y acceso a la información pública.

En el orden de las intervenciones administrativas, el informe de coordinación que ha de preceder a la suscripción de determinados convenios se precisa en cuanto a su alcance y contenido así como a su tramitación, ajustando su propia denominación a la índole y alcance de su función como mecanismo interno de coordinación. El informe de coordinación encuentra su fundamento en la necesidad de presentar una posición integrada ante aquellas administraciones que, de forma unitaria, convienen con la autonómica casi como necesidad ineludible de un sistema de distribución de competencias que en la propia Constitución se contempla abierto con invocación continua de los principios de colaboración, cooperación y coordinación. Por eso queda restringido a los convenios que se suscriben con la Administración del Estado, con las de las comunidades autónomas y con las administraciones y entidades públicas extranjeras, en los que el nivel de relación ha de partir del respeto de las propias competencias para alcanzar objetivos de interés común.

Los dos registros existentes, de convenios con instituciones nacionales y con entidades extranjeras, se refunden en uno solo, siguiendo en este caso las recomendaciones que la práctica impone y con el fin de establecer un escenario común, sin perjuicio de la intervención valorativa, por vía del informe de coordinación, de los órganos con competencias en la materia. La configuración y gestión del registro, ahora único, se reviste de una mayor formalidad normativa, pero a la vez se simplifica sin que por eso pierda poder informativo dadas las previsiones de utilización de nuevas tecnologías para su gestión. En esta línea, también resulta destacable el refuerzo de los mecanismos dirigidos a asegurar la publicidad de la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de junio de 2014,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de su reconocimiento registral, sin perjuicio de los requisitos que, en su caso, la normativa específica pueda requerir.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. El ámbito subjetivo de aplicación del presente Decreto comprende la actividad convencional que promuevan los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con la Administración General del Estado, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos insulares, con los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada.

  2. A estos efectos, integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la Ley de Hacienda Pública Canaria:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.

  3. Los consorcios del sector público autonómico.

  4. Las fundaciones públicas canarias.

  5. Las sociedades mercantiles públicas en las que se cuente con una participación directa o indirecta superior al 50 por 100 de su capital social.

  6. Otras entidades de derecho público

Artículo 3 Ámbito material de aplicación.
  1. La actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias refleja un acuerdo de voluntades, formalizado por escrito, que se concierta con cualquiera de las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, previstas en esta norma para la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones, cualquiera que sea la denominación del documento a través del cual se formalice.

  2. A los efectos de establecer una terminología homogénea, que facilite la interpretación y aplicación de este Decreto, se utiliza la denominación de convenio con carácter general para definir los documentos a través de los cuales se formaliza la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la tipología de instrumentos prevista en el artículo siguiente.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto:

  1. Los convenios que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público y los que instrumenten encomiendas de gestión.

  2. Los convenios urbanísticos.

  3. Los convenios derivados de concursos de acreedores.

  4. Los convenios de colaboración empresarial en actividades de...

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