ORDEN de 22 de marzo de 2011, por la que se crea la Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería de Sanidad (UMAS).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de aplicación por su carácter básico a todas las Administraciones Públicas, constituye un instrumento esencial para la modernización administrativa en cuanto que reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, este derecho debe ser ejercido en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, a partir del 31 de diciembre de 2009.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, aprobó el documento "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", en el que se establece que son las personas titulares de los departamentos las responsables de aquellas acciones que les afecten y, por tanto, de la modernización de sus respectivos departamentos.

Esto significa una permanente ejecución de múltiples medidas para propiciar la constante adaptación de los servicios en un entorno presencial y tecnológico y dentro de un marco de calidad de servicio público que hace necesario el uso de los instrumentos adecuados de coordinación e impulso de políticas de esta naturaleza. Esta labor constante exige el apoyo y la coordinación de un grupo de trabajo que permita impulsar las medidas adoptadas o las que sean necesarias implementar y evaluar el cumplimiento de las ya acordadas. En este sentido, las unidades de modernización administrativa así configuradas son esenciales para garantizar esta coordinación e impulso, disponiendo para la ejecución de su cometido la composición personal más idónea y necesaria.

Para dar cumplimiento a las directrices establecidas en el citado Acuerdo de Gobierno y en virtud de lo establecido en el artículo 29, apartado 3, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR