DECRETO 102/1994, de 10 de junio, por el que se regulan las comisiones insulares en materia de comercio.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, en su artículo 12, crea las comisiones insulares en materia de comercio, estableciendo su composición y atribuyéndoles las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración de los criterios generales de equipamiento comercial de Canarias. b) Informar sobre el grado de cumplimiento de los mismos, a cuyo efecto emitirá un informe anual. c) Elevar propuestas de revisión de los criterios generales de equipamiento comercial de Canarias. Por otra parte, la presente disposición se ampara en la Disposición Final Primera de la citada Ley Territorial de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que contempla el desarrollo reglamentario de la misma. Precisamente, dentro de esta actividad reglamentaria, el desarrollo normativo de las comisiones insulares en materia de comercio constituye una de las tareas fundamentales y urgentes para dar operatividad a estos órganos colegiados. Por ello, la puesta en marcha de dichas comisiones requiere la concreción de determinados aspectos, tales como: la adscripción administrativa a una Consejería del Gobierno de Canarias, la participación de los miembros que las integran, así como las especialidades que presentan respecto de las normas generales sobre órganos colegiados previstas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; que son aspectos a los que aspira a dar respuesta la presente disposición que viene a regular el funcionamiento de las comisiones insulares en materia de comercio, permitiéndose con ello el ejercicio de las funciones asignadas. En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente del Gobierno y del Consejero de Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de junio de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- Las comisiones insulares en materia de comercio, previstas en el artículo 12 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, tendrán un ámbito insular, circunscrito a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife. Artículo 2.- 1. Cada una de las comisiones insulares en materia de comercio estará integrada por los siguientes miembros: - Presidente, que será el Consejero competente en materia...
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