DECRETO 37/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la intermediación turística, tiene su origen en la necesidad de adaptar la regulación del ejercicio de esta actividad turística, a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y que justificó la previa modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

A pesar de que esta Directiva de Servicios posibilitó, entre otras cosas, una gran simplificación administrativa, la realidad es que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 89/2010, se observa la necesidad, por un lado, de realizar determinadas modificaciones puntuales a fin de que el ejercicio de la actividad sea más eficiente y, por otro, desarrollar determinados aspectos que hasta ahora o bien no estaban regulados, o bien su regulación precisa mayor claridad.

Así, esta modificación contiene una nueva redacción de algunos apartados del artículo 2, con el fin de ajustar más su texto a lo previsto en la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y a la definición de viajes combinados que efectúa el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Se introducen también nuevas obligaciones a los intermediadores turísticos, que redundarán en una mayor garantía para los usuarios turísticos, en el sentido de recoger la información veraz, previa y completa sobre los bienes o servicios que se les oferten.

Se modifica asimismo, el importe de las garantías colectivas y se aclara la manera de exhibir el código de identificación, el nombre comercial y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, especialmente cuando los intermediarios ejerzan su actividad por medios telemáticos.

Asimismo, se regula la devolución de garantías depositadas mediante ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando los interesados lo soliciten y haya transcurrido el tiempo prudencial para poder constatar la inexistencia de proceso sancionador o judicial abierto.

Otro aspecto que completa su regulación es el referido al cese definitivo de la actividad de intermediación turística, que no solo podrá ser comunicado por el interesado sino que también podrá ser constatado por la propia Administración, y declarado de oficio.

En su virtud, a propuesta del Presidente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de mayo de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo Único Modificación del Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística.

Se modifica el Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 2, queda redactado como sigue:

"Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. "Intermediación turística", la actividad empresarial de quienes se dedican comercialmente al ejercicio de actividades de mediación en la venta u organización de servicios turísticos. Comprende las actividades de organización o comercialización de viajes combinados, y de excursiones de un día, la mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, y la reserva o contratación de alojamiento en establecimientos turísticos y de servicios o actividades ofrecidos por las empresas turísticas.

    La actividad de intermediación turística, podrá llevarse a cabo de dos formas alternativas como simple intermediador turístico o como agencia de viajes, según se define en el presente artículo.

  2. "Intermediador turístico", es la persona física o jurídica cuya gestión empresarial incluye actividades de intermediación turística, en forma exclusiva o concurrente con otras actividades empresariales, a excepción de la venta u organización de viajes combinados, reservada a las agencias de viajes.

  3. "Agencia de viajes", es el intermediador turístico que, en exclusiva o en concurrencia con otras...

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