Dirección General de Deportes.- Resolución de 15 de julio de 2013, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Voleibol consistente en un nuevo texto refundido de los mismos y se acuerda su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyResolución

Examinado el procedimiento iniciado a solicitud de D. Roberto Melián Santana, en representación de la Federación Canaria de Voleibol, interesando la aprobación de la modificación del texto estatutario de la entidad consistente en la aprobación de un nuevo texto refundido de los mismos y su posterior toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 18 de marzo de 2013 tiene entrada en este Organismo solicitud de modificación del texto estatutario y posterior toma de razón de la misma en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias presentada por D. Roberto Melián Santana, en calidad de presidente de la Federación Canaria de Voleibol, adjuntando a aquella certificación del secretario de la entidad relativa al acta de la Asamblea General Ordinaria de fecha 9 de marzo de 2013, en la que la referida modificación se aprobó, así como los artículos afectados por la misma y el nuevo texto refundido cuya aprobación que pretende, debidamente sellado y rubricado por el presidente y el secretario de la entidad.

Segundo.- Con fecha 12 de julio de 2013 el Encargado del Registro de Entidades Deportiva de Canarias emite informe favorable al interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El solicitante ostenta en la actualidad el cargo de presidente de la Federación Canaria de Voleibol, lo que le confiere su representación legal, tal y como se establece en el artículo 18.2 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC nº 102, de 29 de julio de 2002).

Segundo.- Los cambios en el articulado del texto estatutario y la aprobación de un nuevo texto refundido constituyen modificaciones estatutarias adoptadas en la forma legalmente establecida en el artículo 16 de los estatutos sociales de la entidad, conforme se hace constar en el certificado que se adjunta, de acuerdo con lo exigido en el ya citado artículo 18.2 de la Orden por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Esta Dirección General de Deportes de acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18 de junio), así como en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011) y en el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar la modificación de los estatutos de la Federación Canaria de Voleibol consistente en la aprobación de un nuevo texto refundido de los Estatutos y acordar su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Segundo.- Notificar la presente resolución al representante legal de la Entidad interesada, según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

  1. Aprobar el Texto Refundido de los Estatutos de la Federación Canaria de Voleibol, con el siguiente contenido:

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE VOLEIBOL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección Primera Artículos 1 a 5.1

Generalidades

Artículo 1

Se constituye la Federación Canaria de Voleibol, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en el Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias y la Orden de 22 de junio de 1992, por la que se regula el proceso de constitución de las mismas, como entidad que ostenta, entre otras funciones, las de promoción, ordenación y reglamentación del deporte del Voleibol en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- 1 La Federación Canaria de Voleibol es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados

Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  1. La Federación Canaria de Voleibol está integrada por las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. En las restantes islas podrá establecerse una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación Canaria, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en las mismas.

Artículo 3 La Federación Canaria de Voleibol se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus estatutos y reglamentos

Supletoriamente, se regirá por los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Voleibol y por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 1 El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Voleibol, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Voleibol, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  1. La Federación Canaria de Voleibol es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva.

Artículo 5.- 1 La Federación Canaria de Voleibol ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, ya sea organizada por la Federación Española de Voleibol, o cualquier entidad u organismo público, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias

A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas, seleccionadores y demás personas que han de integrar las selecciones autonómicas.

  1. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación deberá comunicar previamente su propósito a la Dirección General de Deportes.

Sección Segunda Artículo 6.1

Domicilio

Artículo 6.- 1 La Federación Canaria de Voleibol tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiéndose domiciliar en los locales de la Federación Insular correspondiente a dicha isla.

A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

  1. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

Sección Tercera Artículo 7

Ámbito de sujeción

Artículo 7 Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Voleibol sus directivos y los directivos de las Federaciones Insulares, los de los clubes, jugadores, entrenadores, árbitros y demás entidades y asociaciones afiliadas.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 10.1

FUNCIONES

Artículo 8 Es competencia de la Federación Canaria de Voleibol la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 9.- 1 La Federación Canaria de Voleibol, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
  1. Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. La promoción general y ordenación de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alta competición regional en su respectiva modalidad deportiva.

  4. Colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. Así como la prevención, control y represión de actividades o aptitudes de medios violentos.

  5. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollan su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la...

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