Dirección General de Trabajo.- Resolución de 18 de julio de 2014, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyResolución

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Segurmáximo, S.L. suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, Boletín Oficial de Canarias nº 195, de 9 de octubre de 2013, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2014.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SEGURMÁXIMO, S.L.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa de vigilancia y seguridad privada Segurmáximo, S.L. y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el artículo 2 de este Convenio.

Artículo 2 Ámbito funcional, personal y territorial.
  1. Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio, todas las actividades de prestación de servicios de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, transporte o traslado con los medios y vehículos adecuados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos, valores, joyas, explosivos y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección.

  2. Quedan igualmente incluidos en el ámbito del Convenio aquellos servicios de vigilancia y protección que se presten mediante distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

  3. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de la empresa Segurmáximo, S.L. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras.

  4. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo se aplicarán a los trabajadores de Segurmáximo, S.L., cualquiera que fuera o sea la ubicación del centro de trabajo, propio o ajeno, en el que presten servicios dichos trabajadores y con independencia de que su contratación sea realizada directamente por la empresa o se produzca, en su caso, por el mecanismo de la subrogación de contratos de trabajo.

Artículo 3 Principio de buena fe en las relaciones laborales.

La empresa y los trabajadores sometidos al presente Convenio Colectivo, tendrán la obligación expresa de actuar en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus respectivos derechos, en el marco de las relaciones laborales derivadas del vínculo contractual que las une, conforme a los postulados de la buena fe contractual, interpretándose conforme a los mismos todas las normas jurídicas que los vinculan.

Artículo 4 Normas supletorias.

Será de aplicación con carácter supletorio al presente Convenio el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente en cada momento y, en su defecto, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de marzo de 2013 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018.

Artículo 6 Prórroga y procedimiento de denuncia.
  1. El presente Convenio se entenderá automáticamente prorrogado, a todos los efectos, por años naturales, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

  2. La denuncia deberá efectuarse con seis meses de antelación al vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

  3. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se entenderá que mantiene la vigencia de su contenido normativo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 7 Comisión Paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada en su composición en la misma proporción y representación que la Comisión negociadora del Texto, de acuerdo con el criterio de la condición de firmantes del texto final del mismo, excluyéndose en consecuencia a los no firmantes.

  2. La Comisión fija como sede de las reuniones, así como domicilio a efectos de notificaciones, será el domicilio social de la empresa que, actualmente, se encuentra en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, municipio de San Cristóbal de La Laguna, Lugar Entrada al Portezuelo, nº 26.

  3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con quince días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

    Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas al menos un 50% de los miembros por cada una de las representaciones.

  4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones. Expresamente se acuerda que tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del Convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

  5. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

    2. Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

    3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

    4. La resolución de discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8 Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 9 Unidad de Convenio y vinculación a la totalidad.

En caso de no resultar de aplicación, por cualquier causa, alguna de las disposiciones del presente Convenio Colectivo, el resto de disposiciones conservarán su plena vigencia y aplicación, no existiendo vinculación a la totalidad.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 12

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10 Principios Generales.
  1. La organización del trabajo de cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la misma.

  2. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

Artículo 11 Ordenadores y correos electrónicos.
  1. El uso de ordenadores personales propiedad de los trabajadores y trabajadoras queda expresamente prohibida en el puesto de trabajo, salvo autorización expresa por parte de la empresa en función de las necesidades del puesto.

  2. Queda igualmente prohibida la utilización de ordenadores de empresa para uso particular, o con fines distintos de los derivados de la relación laboral (chatear, realizar compras personales, consultas de páginas ajenas al trabajo desempeñado en la empresa, etc.); al igual que aquellos otros medios de comunicación de los que se dota al servicio). Estos últimos quedan reservados al uso que se establezca en cada caso y se prohíbe cualquier otro uso o modificación que no esté autorizado.

  3. En su caso, cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un empleado/a, la empresa podrá realizar las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el equipo del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y en presencia de algún representante de los trabajadores y trabajadoras o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si el empleado lo desea, con respecto a la dignidad e intimidad del empleado.

  4. La empresa tomará las medidas disciplinarias oportunas en caso del mal uso de los ordenadores y correos electrónicos.

Artículo 12 Confidencialidad.

El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio colectivo mantengan con especial rigor los secretos e información relativos a la explotación y negocios de su empresa y de aquellas a...

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