DECRETO 68/2004, de 25 de mayo, por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (continuación del B.O.C. nº 112; sigue en el B.O.C. nº 116).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL PLAN

TOMO 1.2

CAPÍTULO II Artículos 124 a 248

NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL

DE ACTIVIDADES DE RELEVANCIA

O INTERÉS SOCIOECONÓMICO

Sección 19 Artículos 124 a 131

Actividad Forestal

Artículo 124 Definiciones y conceptos (NAD).
  1. El TRLOTENAC, hace referencia al uso de carácter forestal, cuando dice en el artículo 66.1 que en el suelo rústico, los usos, actividades y construcciones permisibles serán los de carácter agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de infraestructura, aclarando a su vez, que el uso forestal, comprenderá las actividades, construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter y deberán guardar proporción con su extensión ycaracterísticas, quedando vinculadas a dichas explotaciones.

    La actividad forestal tiene dos grandes enfoques diferenciados:

    - El que se refiere específicamente a los aprovechamientos forestales propiamente dichos.

    - El que se refiere a las funciones de protección, conservación y mejora de los recursos naturales (suelo, hábitats forestales, infiltración, etc.).

  2. Gran parte de la actividad forestal en la isla de Gran Canaria es actualmente pública, dado que las explotaciones forestalesprivadas son en la actualidad relativamente escasas, localizándose en la vertiente norte y en la cumbre de la isla (generalmente son explotaciones de eucaliptos y plantaciones de pinares con especies no endémicas). La actividad forestal propiamente dicha abarca las materias que a continuación se señalan.

    - La repoblación forestal.

    - Los tratamientos silvícolas (sustitución de masas forestales existentes, tratamientos fitosanitarios de las masas forestales, otros, ...).

    - La regulación de losaprovechamientos forestales.

    - La protección y lucha contra incendios forestales.

    - La protección contra la erosión del suelo.

    - El fomento de la infiltración del agua de lluvia.

    - Plantaciones y aprovechamiento de especies forestales.

    - La actividad forestal se desarrolla en Gran Canaria en las zonas de medianías y cumbres, en el dominio potencial de las formaciones vegetales de porte arbóreo. Se excluyen del ámbito de dicha actividad las zonas bajas de la isla al ser su vegetación natural no arbórea (tabaibales y cardonales y comunidades costeras mayoritariamente).

    - La legislación aplicable sobre esta materia está recogida en el Tomo 10 del Volumen 1, siendo a rasgos generales aplicable la siguiente normativa: Ley de 8 de junio de1957, de Montes y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Artículo 125 Criterios ordenadores de la actividad forestal (NAD).
  1. Las intervenciones destinadas a la mejora del estado fitosanitario de las masas forestales, disminución del riesgo de incendios y defensa del suelo frente a la erosión se consideran uso compatible en cualquier Zona. Tales acciones requerirán la previa autorización de la Administración competente a efectos de valorar su compatibilidad cuando se lleven a cabo dentro de un Espacio Natural Protegido y en todo caso será obligatorio el que se tramite la correspondiente Calificación Territorial.

  2. En las zonas de riscos, escarpes y andenes no se permitirá el que se lleven acabo actuaciones de carácter forestal, tanto productivas como no productivas.

  3. En las áreas con actividad volcánica reciente, la actuaciones en materia forestal, quedarán limitadas únicamente a aquellas que garanticen los procesos ecológicos esenciales.

  4. En términos generales, en la Zona A sólo se admiten los aprovechamientos preexistentes que no mermen la capacidad de regeneración del bosque, y siempre y cuando vengan contemplados como usos compatibles dentro del régimen de usos establecido en este Plan. En las Zonas Ba y Bb la actividad forestal se considera uso compatible, siempre que se ajuste a los criterios establecidos en la presente Sección.

  5. Lo señalado en la presente Sección ha de entenderse sin perjuicio de su posible regulación en detalle en los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 126 Determinaciones generales a la actividad forestal (NAD).
  1. Serán objetivos y criterios orientadores de la política y gestión forestal los siguientes:

    1. El cumplimiento de las siguientes funciones forestales:

      - El mantenimiento de la biodiversidad, a través de la conservación y restauración de los ecosistemas forestales (función ecológica).

      - La protección del suelo, reducción de la erosión y fomento de los recursos hídricos (función hidrológico-forestal).

      - La oferta de zonas forestales como lugar apreciado para actividades de ocio y recreo fuera de las áreas urbanas (función de esparcimiento).

      - La conservación del atractivo de los espacios arbolados como recurso turístico de primer orden (función paisajística).

      - La producción forestal, como aprovechamiento sostenible de un recurso renovable, y también como elemento fijador de la población rural (función socioeconómica).

      Las funciones ecológica e hidrológico-forestal son las principales y deberán compatibilizarse con el resto de las funciones. Todas las funciones forestales mencionadas tienen a su vez una función ecológica en cuanto contribuyen a la recuperación de las formaciones vegetales arbóreas de la isla.

    2. El favorecimiento de las especies autóctonas y, en general, la aproximación de los ecosistemas forestales a su composición original.

    3. La búsqueda de la heterogeneidad en las masas forestales (mezcla de especies, de genotipos, de edades, etc.) como medio para lograr masas estables y sanas que resistan mejor los incendios, plagas y enfermedades.

    4. Se perseguirá la mayor naturalidad de las masas forestales mediante la reducción de las infraestructuras y de la utilización de pesticidas o abonos y mediante una extensificación de la gestión, distanciando los períodos de actuación, concentrando los trabajos silvícolas en el tiempo y en el espacio.

    5. La aplicación de técnicas que garanticen la conservación de suelo.

  2. Las explotaciones forestales se regirán por los siguientes principios:

    1. Los aprovechamientos forestales no superarán la capacidad de regeneración de los recursos forestales (principio de persistencia).

    2. Los criterios silvícolas han de prevalecer sobre los económicos, primando en materia de aprovechamientos la optimización de la producción y no su maximización.

  3. Las actuaciones en materia forestal forman parte de las actuaciones de protección, conservación y mejora de los recursos naturales, por lo que deberán realizarse siempre de forma coordinada con los especialistas en dichos recursos y, cuando se realicen en Espacios Naturales Protegidos, en coordinación con los responsables y/u órganos de gestión de los mismos.

Artículo 127 Determinaciones generales para la planificación forestal (ND).
  1. La Administración competente promoverá la elaboración y aprobación de un Plan Territorial Especial Forestal (PTE7) de ámbito insular (en adelante Plan Forestal Insular, diferente del Plan Forestal en vigor, de ámbito regional), como instrumento para llevar a cabo los objetivos de la política forestal en Gran Canaria.

    Estos objetivos generales deben incluir:

    1. En materia ecológica:

      - La conservación del suelo, la cubierta vegetal y el fomento de los recursos hídricos.

      - La protección de ecosistemas de singular valor natural y de especies en peligro de extinción para garantizar la biodiversidad.

      - La restauración y regeneración de ecosistemas forestales degradados.

      - La defensa contra incendios, plagas y enfermedades.

    2. En materia socioeconómica:

      - La producción de materias primas renovables y la mejora de la calidad de vida y del marco social de las poblaciones vinculadas con este entorno.

      - La potenciación del atractivo paisajístico y ambiental de los bosques como recurso para el ocio y esparcimiento.

  2. Para la consecución de estos objetivos, la planificación forestal debe asumir los contenidos mínimos que se señalan en este artículo y en los siguientes. Además de la caracterización, análisis y diagnóstico de la situación de las masas forestales, de los aprovechamientos forestales y de la gestión forestal, y valoración de las potencialidades y problemática del sector, el Plan Territorial debe abordar una propuesta a medio y largo plazo que contemple, al menos:

    1. Un programa para la gestión integral de las masas arboladas de Gran Canaria de acuerdo con las determinaciones y criterios básicos de actuación señalados en esta Sección.

    2. Un programa cuya finalidad sea un aumento significativo de la superficie forestal de Gran Canaria.

    3. Medidas efectivas para la transmisión de los objetivos de la política forestal, asesoramiento y ayuda a particulares y empresas relacionadas con la gestión forestal (extensión forestal).

Artículo 128 Determinaciones para el tratamiento silvícola (ND).
  1. El Plan Forestal Insular deberá establecer criterios de actuación y medidas concretas destinadas a la mejora del estado fitosanitario de las masas y su aproximación a las condiciones más naturales y estables frente a los riesgos.

  2. El Plan Forestal Insular deberá tratar específicamente las posibilidades de aprovechamiento del material procedente de las mejoras silvícolas de pinares repoblados así como, en general, de los tratamientos a que sean sometidas las masas forestales con objeto de que no tengan la consideración de residuo. El proyecto del tratamiento concreto a realizar determinará el destino de dicho material, recomendándose dar prioridad a las opciones de destino público (tales como adecuaciones recreativas, cerramientos u otras similares) y a su empleo en actividades artesanales y tradicionales, tratando a su vez de abaratar la eliminación de los mismos.

  3. Las acciones de transformación de masas actuales de...

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