DECRETO 380/2007, de 23 de octubre, por el que se dispone la suspensión de las determinaciones de distintos ámbitos del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, para su revisión, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, para la ejecución de...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

El gran crecimiento demográfico operado en los últimos años en la isla de Fuerteventura, concretamente en el municipio de Puerto del Rosario, obliga a la Administración a tomar medidas urgentes para la escolarización de la población estudiantil, que necesita con extremada urgencia, cinco nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria, un Instituto de Enseñanza Secundaria y dos ampliaciones de centros ya existentes.

La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa ha solicitado al Ayuntamiento de Puerto del Rosario la puesta a disposición de solares aptos para la construcción de los centros, resultando indispensable la conversión en parcelas dotacionales educativas, de los terrenos ofertados por dicha Corporación Municipal.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, mediante Orden nº 555, de 4 de octubre de 2007, ha instado la suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, para proceder a su modificación en los siguientes ámbitos, según el procedimiento previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo:

Ver anexos - Página/s 24954-24955 > El Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (Fuerteventura), aprobado definitivamente mediante Orden de la Consejería de Política Territorial de 17 de mayo de 1996, (B.O.C. nº 132, de 18.10.96) ; ha sido objeto de sucesivas modificaciones puntuales.

El informe técnico de la Dirección General de Urbanismo considera que el conjunto de estas actuaciones quedan amparadas al acreditarse expresamente el interés público que conllevan, indicando además que todas tienen lugar en sitios donde existe una fuerte antropización del medio a causa de la intervención humana (centros urbanos o asentamientos rurales), por lo que la nueva ordenación no implica cambios sustanciales respecto a la situación actual en cuanto al medio...

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