Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 2 de septiembre de 2014, de la Directora, relativa a la ampliación de plazo por tiempo igual al inicialmente previsto, para resolver la tramitación de solicitudes de autorización de funcionamiento o modificación de oferta asistencial de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyResolución

Vista la propuesta de la Jefa de Servicio de Acreditación relativa al elevado número de solicitudes de autorización de funcionamiento y modificación de la oferta asistencial de centros o servicios sanitarios que incluyan las unidades asistenciales U.900P o U.66P, la Directora del Servicio Canario de la Salud, en uso de las competencias que le otorga el artº. 9.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995 (BOC nº 32, de 15 de marzo), resuelve en base a los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES

Primero.- El Servicio de Acreditación y Autorización tiene bajo su responsabilidad la tramitación de los expedientes de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el registro de los mismos, para cuyo cumplimiento dispone de los recursos tasados en concordancia con la actividad habitualmente desarrollada. El marco normativo de su funcionamiento es el Decreto 68/2010, de 17 de junio (BOC nº 126, de 29 de junio).

Segundo.- Existe en la actualidad una imposibilidad manifiesta de poder resolver en el citado plazo, motivada por las siguientes circunstancias:

  1. El reconocimiento para el ejercicio de actividad sanitaria por quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología que no estén en posesión de la especialidad de Psicología Clínica, ha sido regulado normativamente por las disposiciones siguientes: Adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE nº 76, de 30 de marzo de 2011), Adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE nº 240, de 5 de octubre de 2011) y Final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE nº 76, de 28 de marzo de 2014).

  2. Esta última disposición prevé un efecto temporal ilimitado para los afectados, ya que si se hubiera obtenido la inscripción en unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, se podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra Comunidad Autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años previsto (6 de octubre de 2014), sin que en los supuestos legalmente contemplados, fuera necesario ostentar el título oficial de...

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