Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de abril de 2018, del Director, por la que se resuelve el tercer periodo de la convocatoria de subvenciones del Programa "Retorno al empleo", aprobada por Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Presidenta.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyResolución

Examinadas las solicitudes del tercer periodo, presentadas por las Entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 11 de agosto de 2017, (extracto publicado en el BOC de 22.8.17), por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración "Retorno al Empleo", para el ejercicio 2017, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

  1. Mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 11 de agosto de 2017, citada, se procede a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración, "Retorno al Empleo", para el ejercicio 2017.

    Las bases reguladoras del citado programa, quedan establecidas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 5 de julio de 2017 (BOC de 14.7.17), rectificada por Resolución del mismo órgano de fecha 4 de agosto de 2017 (BOC de 16.8.17), con un periodo de vigencia del 2017 al 2020.

  2. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados podrán solicitar la subvención correspondiente, en función del tipo de contrato a suscribir, dentro de los límites establecidos en la propia convocatoria.

  3. En el presente caso, el tercer periodo de la convocatoria contempla los contratos laborales suscritos entre el día 1 y el 30 de octubre de 2017, ambos inclusive.

    Asimismo, el plazo establecido para presentar la correspondiente solicitud, se extendió desde el día 2 al 15 de noviembre de 2017, durante diez (10) días hábiles, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.

  4. Con fecha 26 de marzo de 2018, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el resuelvo 11º, punto 4, de las bases reguladoras, emitiéndose informe en el que queda de manifiesto que, existiendo crédito suficiente en el segundo periodo para atender a la totalidad de solicitudes a estimar en el mismo, no resulta necesario proceder a la baremación del conjunto de solicitudes, informe que se ha incorporado al expediente de referencias.

  5. Asimismo, de conformidad con la posibilidad prevista en el resuelvo 12º, punto 4, de las bases reguladoras, en relación directa con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la propuesta de Resolución Provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución Provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la "Resolución definitiva" de concesión de subvención, por parte del Director del SCE.

    En el presente caso, se dan todos los condicionantes para prescindir de tales trámites, dictándose directamente la presente Resolución definitiva de concesión de subvención.

  6. De...

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