DECRETO 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 9 que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio continúa con las competencias que actualmente tiene asignadas.

El artículo 7 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, ha sido modificado por el artículo único, apartado seis, del Decreto 2/2013, de 10 de enero.

El citado precepto, en su nueva redacción, dispone que, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores: la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Trabajo, de Industria y Energía y de Comercio y Consumo.

Igualmente, el mencionado artículo establece que están adscritos a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno, así como el Servicio Canario de Empleo.

En la Disposición Adicional Primera, apartados c) e i), del citado Decreto 2/2013, de 10 de enero, se dispone la supresión de la Viceconsejería de Industria y Energía y de la Dirección General de Industria, respectivamente, cuyas competencias se asumen por la nueva Dirección General de Industria y Energía.

La Disposición Final Primera del mencionado Decreto 2/2013, de 10 de enero, establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

Por otra parte, se eliminan de la estructura orgánica del Departamento el Consejo General del Consumo de Canarias y la Comisión Canaria de Consumo, órganos colegiados que fueron suprimidos por el artículo 8 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, que modifica la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la Junta Arbitral de Consumo de Canarias deja de figurar entre los órganos colegiados de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio por carecer de tal condición, adscribiéndose a la Dirección General de Comercio y Consumo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en los términos del anexo a este Decreto.
Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente el Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Disposición Final Primera.- Modificación de la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobado por Decreto 118/2004, de 29 de julio.

La estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobada por Decreto 118/2004, de 29 de julio, se modifica en los siguientes términos:

- Se añade al apartado 4 del artículo 8 una nueva letra c) con la siguiente redacción:

"c) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de empleo, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuida expresamente el Servicio Público de Empleo Estatal".

- Se añade al apartado 2.2 del artículo 9 una nueva letra j), con el siguiente contenido:

"2.2.j) Instruir los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de empleo en que deba resolver la Dirección del Servicio Canario de Empleo".

Disposición Final Segunda.- Autorización de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Ámbito funcional.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

  1. Trabajo, empleo y formación profesional para el empleo.

  2. Industria.

  3. Energía.

  4. Minas.

  5. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

  6. Gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales.

  7. Artesanía.

  8. Comercio, ferias y mercados.

  9. Consumo.

Artículo 2 Órganos superiores y territoriales de la Consejería.
  1. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección y dependencia del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores y territoriales:

    1. Órganos superiores:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General de Trabajo.

      3. Dirección General de Industria y Energía.

      4. Dirección General de Comercio y Consumo.

    2. Órganos territoriales: Servicios de Promoción Laboral de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, subordinados a la Dirección General de Trabajo.

  2. Depende de la Dirección General de Trabajo el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

  3. Está adscrita a la Dirección General de Comercio y Consumo la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

Artículo 3 Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio los siguientes órganos colegiados:

  1. Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

  2. Consejo Canario de Relaciones Laborales.

  3. Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas.

  4. Comisión Canaria de la Artesanía.

  5. Comisión de Precios de Canarias.

  6. Comisiones insulares en materia de comercio.

  7. Observatorio del Comercio de Canarias.

  8. Red Canaria de Consumo.

  9. Observatorio Industrial de Canarias.

Artículo 4 Organismos públicos adscritos al Departamento.
  1. Está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Servicio Canario de Empleo.

  2. A efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno, está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Consejo Económico y Social de Canarias.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 14

CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 5 Competencias de carácter general.
  1. El Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

  2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

  1. La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

  2. La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

  3. Las encomiendas a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

Artículo 6 Competencias en materia de trabajo, empleo y formación profesional para el empleo.

En materia de trabajo, empleo y formación profesional para el empleo, corresponde al Consejero o Consejera:

  1. En materia de trabajo:

    1. La imposición de sanciones por infracciones en el orden social y por obstrucción calificadas como muy graves, con multas en su grado máximo y, en su grado medio, cuando superen cincuenta mil (50.000,00) euros, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

    2. La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multas en sus grados medio y máximo.

    3. La propuesta al Gobierno de los acuerdos de suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.

    4. La determinación de las fiestas locales.

    5. La propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la...

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