ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Base de datos de Terceros para los Servicios de Administración Electrónica.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica, y regula en su artículo 54 los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros de titularidad pública.

Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros titularidad de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Este Departamento es competente en materia de administración electrónica, telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, así como de información y atención ciudadana.

Es necesario, para la adecuada prestación de los servicios, la creación de un fichero con la finalidad de proporcionar un servicio de identificación del ciudadano que desee relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para recoger y almacenar la información relativa a personas físicas que interactúen con los distintos servicios de la Administración Autonómica que utilicen en su desarrollo la plataforma de interoperabilidad (PLATINO).

A la vista de las disposiciones citadas, la creación de ficheros de datos de carácter personal, adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y...

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