DECRETO 13/1999, de 25 de enero, del Presidente del Gobierno, por el que se delega en los titulares de distintos órganos del Departamento las competencias que, en materia de modificaciones de crédito, le atribuye la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, en el artículo 10.1.a) y b), atribuye a los titulares de los Departamentos, la competencia para autorizar transferencias entre créditos del Capítulo II de un mismo Programa y Servicio, y para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal. Asimismo, los artículos 8 y 9 de la citada Ley atribuyen a las Consejerías la iniciativa de las modificaciones de crédito que compete autorizar al Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente.

Existiendo razones de índole técnica, derivadas de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 11/1998 y 7.7, 12, 14.4, 15.2, 16 y 17.e) del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 12, de 28.1.98), que aconsejan, en aras de una gestión más eficaz del gasto, la delegación del ejercicio de las competencias citadas.

En aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

1º) Atribuir al Vicepresidente del Gobierno el ejercicio de la iniciativa para las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, que afecten a los créditos consignados en los programas presupuestarios 112 C ¿Dirección Administrativa y Servicios Generales Vicepresidencia¿ y 112 E ¿Asistencia Técnica y Política al Vicepresidente¿, y delegar en el mismo la facultad para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo II de los citados programas en los términos del artículo 10.1.a) de la citada Ley.

2º) Atribuir al Viceconsejero de Justicia y Seguridad el ejercicio de la iniciativa para las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Viceconsejería y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y delegar en el mencionado Viceconsejero, la facultad para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo II de estos programas, en los términos del artículo 10.1.a) de la citada Ley.

3º) Atribuir al...

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