ORDEN de 13 de enero de 2010, por la que se regulan los requisitos para las infraestructuras de sistemas de telecomunicaciones unificados en los edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOC. Boletín Oficial de Canarias núm. 014, 22 de Enero de 2010I. DISPOSICIONES GENERALES › Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

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ORDEN de 13 de enero de 2010, por la que se regulan los requisitos para las infraestructuras de sistemas de telecomunicaciones unificados en los edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El ritmo vertiginoso de desarrollo alcanzado por las tecnologías de la información y comunicación ha permitido la evolución de los servicios ofrecidos, tanto en calidad como en cantidad, por las distintas Administraciones Públicas a los usuarios. Hoy sería impensable no disponer de numerosos dispositivos interconectados entre sí y con el exterior para poder prestar, con las garantías adecuadas, dichos servicios.

Por otra parte, todo este despliegue tecnológico requiere que todo edificio administrativo deba contar con una infraestructura o sistema de cableado estructurado multiservicio (sistema integrado de telecomunicaciones), que ofrezca el necesario soporte para las comunicaciones internas y el acceso a los servicios ofrecidos por los operadores de telecomunicación o por parte de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias. Los recursos de comunicaciones constituyen una de las piezas clave para la consecución de los objetivos de servicio público que tiene encomendados la Administración Pública.

Otra de las ventajas de disponer de un sistema integrado de telecomunicaciones sobre una infraestructura de cableado estructurado multiservicio, es que permite la administración sencilla en cambios de ubicación de personas y equipos, algo, muy frecuente en la actualidad.

Con el objetivo de que todas las sedes adscritas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispongan de los sistemas de cableado estructurado multiservicio con un nivel adecuado de calidad y fiabilidad y, dado, que en la actualidad cuando se va a ocupar un inmueble, los instaladores de telecomunicaciones se encuentran con numerosas dificultades debido a la falta de una infraestructura básica que sea capaz de soportar los elementos necesarios para una correcta disposición de los sistemas de información, esta Consejería ha considerado necesario establecer una serie de requisitos comunes de diseño, implementación y certificación basados en el conjunto de recomendaciones que regulan estas actividades y que son reconocidas como estándares de facto por los distintos fabricantes de estos sistemas.

Por lo tanto, el diseño arquitectónico de los inmuebles destinados a albergar sedes administrativas, en el caso de edificios de nueva construcción y grandes reformas, deberá contar con un pliego de prescripciones técnicas exclusivas relativas a la inclusión de infraestructuras de obra civil y elementos constructivos suficientes para soportar los sistemas de telecomunicación unificados (definidos éstos como el conjunto de subsistema de datos y subsistema de audio/vídeo), tales como salas, registros y canalizaciones. Asimismo, la implementación de dichos proyectos deberá respetar las prescripciones técnicas y para lo que establecerá un procedimiento de certificación que garantice la calidad y fiabilidad de la infraestructura.

El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, recoge en su artículo 3 la competencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, en materia de telecomunicaciones e implantación de nuevas tecnologías en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, competencias que serán ejercidas por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y de conformidad con el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para el diseño e implementación de infraestructuras para sistemas de telecomunicación unificados en los edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a las Consejerías, Organismos Autónomos y entidades de derecho público que dependan o estén vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Implantación de sistemas de telecomunicación unificados en edificios de nueva construcción o grandes reformas.

1. Se entiende por gran reforma o reparación a aquellas que involucran a un número superior al 25% de las tomas de telecomunicación ya existentes.

2. Los Proyectos de obras referidos a aquellas obras de primer establecimiento, gran reforma o reparación que se lleven a cabo sobre edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden, deberán incorporar un Proyecto específico para Sistemas de ...

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