Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 16 de septiembre de 2014, de la Directora, por la que se requiere a las entidades que han solicitado subvenciones al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 25 de julio de 2014, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad |
Rango de Ley | Resolución |
Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012, se aprobaron las bases reguladoras, de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres en Canarias (BOC nº 135, de 11.7.12).
Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 25 de julio de 2014, se convocaron las subvenciones a conceder por este organismo para el año 2014, con arreglo a las citadas bases (BOC nº 147 de 31.7.14).
Por Resolución nº 119, de 2 de julio de 2014, del Viceconsejero de Hacienda y Planificación, se autorizó el abono anticipado de una sola vez, de las subvenciones a conceder con cargo a esta convocatoria pública, condicionado a que, a 31 de diciembre de 2014, se haya justificado el importe librado con carácter anticipado a las beneficiarias o, en caso de no haberse justificado, a que el Instituto Canario de Igualdad haya iniciado, a esa fecha, el expediente de reintegro del importe no justificado. Este condicionado obliga a fijar el plazo de ejecución de las actividades que resulten subvencionadas, en todo caso, al 15 de noviembre de 2014; y el de justificación de las subvenciones concedidas al 30 de noviembre de 2014.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria y una vez comprobada la documentación recibida por parte del Servicio de Planificación y Programas, procede requerir a las entidades solicitantes para que, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen y/o completen la...
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