DECRETO 113/1988, de 8 de julio, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para Minusválidos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, introdujo en la legislación española un sistema complejo de principios objetivos y medidas de carácter facultativo para conseguir un tratamiento diferenciado de los minusválidos, en orden a su participación en la sociedad de acuerdo con las posibilidades personales de cada uno, que hiciera efectivo el disfrute de los derechos reconocidos en la Constitución Española.

El articulo 53 de la mencionada Ley determina que los Centros Ocupacionales tienen como finalidad garantizar a los minusválidos, cuya acusada minusvalia temporal o permanente le impida su integración en una empresa o en un Centro Especial de Empleo, los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social. Además señala que corresponde a las Administraciones Públicas competentes establecer las condiciones que han de reunir dichos centros para que sea autorizada su creación.

Por otra parte, y en ejercicio de la potestad legislativa que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta en materia de asistencia social y servicios sociales, se aprobó la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, cuyo objeto es garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, creando para ello un sistema de servicios de responsabilidad pública. Esta Ley establece, entre sus áreas de actuación, la promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida, diseñando para alcanzarlo, dentro de los servicios sociales especializados, cl de minusválidos.

El Real Decreto 2.274/1985, de 4 de diciembre, regula los Centros Ocupacionales para Minusválidos, delimitando su concepto, naturaleza, requisitos y demás condiciones mínimas que han de reunir los referidos establecimientos para su actuación y funcionamiento. Sin perjuicio de este R"- Decreto, y en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Autónoma, interesa regular los Centros Ocupacionales de Minusválidos en el ámbito de Canarias, para que atiendan a las perculiaridades del territorio insular, aprovechando el referido reglamento nacional, pero adecuando la regulación a las previsiones de la Ley 9/1987, de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de julio de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°'.- mbito de aplicación.

El presente Decreto regula, en el ámbito de la...

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