DECRETO 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Extracto


DECRETO 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que corresponde a las Administraciones sanitarias de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecer, controlar e inspeccionar las condiciones higiénico sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales de recreo y asistencia pública, entre otras.

El título de intervención administrativa se corresponde con las funciones asignadas por la letra d) del apartado 1, del artículo 23 de la misma norma legal a la estructura sanitaria pública, en cuanto a la protección de la salud y prevención de los factores de riesgo para la salud en los establecimientos públicos y lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.

La Orden de 2 de marzo de 1989, de la entonces denominada Consejería de Sanidad, Trabajo y Asuntos Sociales, reguló en nuestro ámbito territorial las condiciones técnico sanitarias de las piscinas. La experiencia adquirida en los últimos años, los avances técnico-científicos, la aparición de nuevos métodos de tratamiento del agua y la exigencia de nuevas medidas de seguridad ponen de manifiesto la necesidad de acometer una adaptación en profundidad de la normativa aplicable, derogando la hasta ahora en vigor, y elevando el rango de la norma, de tal manera que la regulación se adapte a la organización sanitaria derivada de la entrada en vigor de la Ley 11/1994 y su posterior desarrollo normativo, y al incremento que se ha producido en la construcción de piscinas en nuestra Comunidad, como consecuencia del aumento del tiempo libre y de la demanda turística.

El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, es de aplicación a los elementos comprendidos en las piscinas que además de utilizar agua en su funcionamiento generen aerosoles, toda vez que son susceptibles de favorecer la proliferación y dispersión de la legionella y que es necesario vigilar y controlar.

Los fines anteriormente mencionados se alcanzan a través de la aprobación de un Reglamento que introduce en nuestra normativa nuevos conceptos y garantiza al usuario una mejor calidad de agua y de las instalaciones, marcando las limitaciones y exigencias que la protección de los ciudadanos requiere en relación con la disminución de los riesgo...

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