DECRETO 123/2011, de 17 de mayo, que modifica el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

BOC. Boletín Oficial de Canarias núm. 109, 3 de Junio de 2011I. DISPOSICIONES GENERALES › Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

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DECRETO 123/2011, de 17 de mayo, que modifica el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

La modificación que con la presente disposición se opera en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias tiene como objetivo introducir diversas innovaciones que tienden a una mejor coordinación entre el Servicio Jurídico y la Administración de la Comunidad Autónoma, como garantía de su mejor representación procesal y de la correcta adecuación de su actuación al ordenamiento jurídico, reflejando en el articulado la reordenación interna del Servicio Jurídico operada a través de la figura de los letrados-coordinadores.

Se introducen puntuales modificaciones que afectan a la función contenciosa, como las que van dirigidas a clarificar el ámbito subjetivo sobre el que se proyecta esta actuación y las que afectan a la competencia de disposición de pretensiones judiciales, con la finalidad de garantizar una mayor calidad y eficacia en el desarrollo de la función de representación y defensa procesal de la Administración Autonómica, responsabilidad del Servicio Jurídico.

Por su parte, la experiencia lograda desde la entrada en vigor del Decreto y la importante carga de trabajo que asume la Dirección General del Servicio Jurídico hace aconsejable introducir un uso racional de los recursos personales de los que dispone el Servicio Jurídico, que ve un pequeño reflejo en la previsión incorporada respecto a la asunción de la representación y defensa procesal de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas y otras entidades del sector público autonómico por los Letrados del Servicio Jurídico, condicionada a la previa concertación de convenios que concreten los términos que regulen tal asistencia.

En lo ...

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