DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2012
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de transporte por carretera, conforme a lo previsto en el apartado 18 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias. En su virtud, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Desde una perspectiva global e integradora, mediante el presente decreto se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, a excepción del servicio del taxi, que se regula por su normativa específica, y los aspectos de carácter orgánico.

Siguiendo la estructura de la citada ley, se regulan en el Reglamento de desarrollo las diferentes cuestiones que el legislador encomendó a su desarrollo reglamentario, buscando un equilibrio entre las soluciones normativas que ya han probado su eficacia y están arraigadas en el sector, con otras nuevas que afrontan nuevas realidades.

Entre las primeras, se incluye la regulación del transporte público regular de viajeros. Entre las segundas, las previsiones relativas a determinados tipos de transporte como el transporte a la demanda, el turístico público y privado complementario o el de auxilio-rescate.

Mención especial merece el arrendamiento de vehículos. Se opta por una regulación conjunta de sus diferentes modalidades, con la particularidad de que el arrendamiento sin conductor se acomoda al marco comunitario europeo regulador de la libre prestación de servicios, que le es de aplicación.

El Reglamento de desarrollo, mediante sus disposiciones adicionales y transitorias, establece las medidas necesarias para garantizar un tránsito gradual y paulatino desde el marco normativo actual hasta el nuevo, para cada una de las modalidades de transporte y para quienes los realizan.

En su virtud, oídos los Cabildos Insulares, la Federación Canaria de Municipios y las asociaciones representativas del sector del transporte por carretera y de los usuarios, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo Único Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que figura en el anexo del presente decreto.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto y, en particular, las que se indican a continuación:

- Decreto 148/1994, de 15 de julio, por el que se regula la actividad y régimen de autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo.

- Decreto 125/1995, de 11 de mayo, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de arrendamiento con conductor, de vehículos "todo terreno", que circulen formando caravanas.

- Decreto 159/1996, de 4 de julio, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento sin conductor de vehículos de viajeros.

- Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor. Artículos 1 a 131

El presente decreto entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 13/2007, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE CANARIAS.

Índice

Título I Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
Artículo 2 Principios y objetivos generales.
Artículo 3 Competencias.
Título II Los sujetos del transporte. Artículos 4 a 21
Capítulo I Los operadores. Artículos 4 a 13
Artículo 4 Condiciones previas.
Artículo 5 Exoneración de autorización.
Artículo 6 Desarrollo de la capacitación profesional.
Artículo 7 Documentación acreditativa de la capacitación profesional.
Artículo 8 Acreditación de la honorabilidad.
Artículo 9 Requisitos de capacidad económica.
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